El Tocuyo, 01 de Agosto del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-094-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN TERESA FLORES DE AGUILAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.461.927 y de este domicilio; asistida en este acto por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector La Lagunita de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie aproximada es de: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (105,03mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con CALLE 2 COLON; SUR: Colinda con JUANA BAUTISTA ESCALONA; ESTE: Colinda con ARMANDO JOSE ESCALONA; OESTE: Colinda con AREA COMUN. Dichas bienhechurias consisten en: Una construida de paredes de bloques, techo de zinc, con tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, instalaciones eléctricas y aguas servidas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) equivalentes a 2.500 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMONA COROMOTO MENDOZA DE FLORES Y ARMANDO JOSE ESCALONA BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.240.884 y V-9.577.360 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA FLORES DE AGUILAR, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
|