El Tocuyo, 03 de Agosto de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-108-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VARGAS ESCALONA JESUS TAYLOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.031, domiciliado en la calle 15 entre carreras 5 y 6, casa S/N Urb. Presbítero José Maria Lucena Morales, El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, asistido en este acto por el Abogado JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.949, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la calle 15 entre carreras 5 y 6, casa S/N Urb. Presbítero José Maria Lucena Morales, El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SIETE METROS CUADRADOS (149,07 Mts.2), y con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON DIECISÉIS METROS CUADRADOS (96,16 Mtrs. 2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Terrenos ocupados por Alexis Vargas y mide 6,20mts: SUR: Colinda con calle 15 y mide 7,40mts; ESTE: Colinda con Carrera 5 y mide 24,20mts; OESTE: Colinda con Terrenos Joham Garmendia y mide 24,40mts. Dichas bienhechurías esta construida de: Techo de tejalit y alfajol, paredes de bloques, piso de cemento pulido, compuesta por: 5 dormitorios, recibo, comedor, cocina, y lavadero, un (1) baño, un corredor, cerca perimetral de bloque y tubos, puertas, ventanas. Todo por un valor de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,00). Para decidir este Tribunal observa-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMOS TORRES TANIA CECILIA y GARMENDIA LOPEZ JESUS EDUARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.519.727 y V- 16.735.239, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor el ciudadano: VARGAS ESCALONA JESUS TAYLOR, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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