El Tocuyo, 03 de Agosto del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-110-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA ARROYO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.989.972; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.983; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Sector Cerro Azul Los Yacures, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: SESENTA METROS CUADRADOS CON (60,00mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Magdalena Rodríguez y mide 25,00 mts; SUR: Colinda con Pedro Peraza y mide 30mts; ESTE: Colinda con Luisa Mambel y mide 25 mts; OESTE: Colinda con Vía Principal y mide 25 mts. Dichas bienhechurias consisten en: tres cuartos, una sala, cocina, comedor y un baño, paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, cercada en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púa. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) equivalente a 25.000 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN BAUTISTA GIL RODRIGUEZ Y CARLOS RAFAEL GIL COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.502.274 Y V-18.811.644 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA JOSEFINA ARROYO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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