El Tocuyo, 3 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: SM-483-17
SEPARACION DE CUERPO
En fecha 1/11/2017, los ciudadanos: TAMAYO DE ARAUJO YELITZA JOSEFINA y ARAUJO LUCENA HENRY RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 14.593.716 y V- 12.882.496, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, y debidamente asistidos por la abogada: NAYLETH TORRES, con inpreabogado Nº 147.108, en dicha unión no procrearon hijos, acompañaron copias de las cedulas de Identidad de ambos y certificación del acta de matrimonio. En fecha 07 de noviembre de 2017, fue declarada la Separación de Cuerpo entre los solicitantes (folio 7), se libro la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta en el folio (8) del expediente, en fecha 5 de diciembre de 2017, se dio por notificada La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, en fecha 18 de enero de 2.018, se agregó la actuación al expediente. En fecha 27 de julio de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TAMAYO DE ARAUJO YELITZA JOSEFINA y ARAUJO LUCENA HENRY RAFAEL y solicitaron la Conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio (12). Llegada la oportunidad Para decidir, El Tribunal observa: ****************************************
UNICO: En vista de que ha transcurrido mas de cuatro (4) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Articulo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR: LA CONVERSION y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: TAMAYO DE ARAUJO YELITZA JOSEFINA y ARAUJO LUCENA HENRY RAFAEL, por ante el Registro Civil del Municipio Moran Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2.015, anotado bajo el Nº 252 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.015. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo, a los tres (3) días del mes de agosto de 2.022. Años: 212º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
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