El Tocuyo, 04 de Agosto de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-096-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NAYLETH MARGARITA GUTIERREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370251 y de este domicilio; asistida en este acto por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Caserío Palo Verde de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (1.661,23 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Julio Rafael Gutiérrez; SUR: colinda con El Tocuyo- Eje Vial. ESTE: colinda con Guillermo Pérez; y OESTE: colinda con Guillermo Pérez. Dichas bienhechurías consisten en Dos casas construidas una con paredes de bloques y la otra con paredes de bloques y paredes de barro, una con techo de zinc y la otra con machihembrado, piso de cemento pulido y la otra con piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, ambas con 3 habitaciones, ambas con una baño, sala, cocina y comedor, instalaciones eléctricas y aguas servidas. Todo por un valor de: Mil Bolívares (1.000,00 Bs) equivalentes a Dos Mil Quinientos Unidades Tributarias (2.500,00 U.T). Para decidir este Tribunal observa---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BELKIS MARLENE YEPEZ PEREZ E IBAN ALI GUEDEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.961.144 y V-5.436.060 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: NAYLETH MARGARITA GUTIERREZ FLORES, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,