El Tocuyo, 9 de agosto de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-087-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: COLMENARES BRITO MARIA NEUDYS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.816.805, domiciliada en el caserío la Otra Banda, en el eje vial al caserío San Pedro, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Maydee Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.706, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias que se encuentra en un lote de terreno del INTI, ubicado en el caserío La Otra Banda, en el eje vial al caserío San Pedro, de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con eje vial al caserío San Pedro y mide 60,26 mts. SUR: Colinda con terreno baldio y mide 76,21 mts. ESTE: Colinda con terrero baldio y mide 41,47 mts y OESTE: Colinda con terreno baldio y mide 60,21 mts. Dichas bienhechurias consiste en una (1) casa de paredes de bahareques con frisado rustico, piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (3) habitaciones, sala de recibo, sala comedor, cocina, un (1) baño, un (1) lavadero pequeño, dos (2) puertas metálicas, ventanas metálicas y madera, puntos de aguas blanca y negras, PCV, instalaciones sanitarias a través de tuberías. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), equivalentes a tres mil setecientas cincuentas unidades tributarias (3.750 UT). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEREZ PEREZ ISMAR SARAIT y PEREZ JUAN RAMON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.666.399 y V- 2.607.681, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: COLMENARES BRITO MARIA NEUDYS, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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