El Tocuyo, 09 de Agosto del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-114-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SABINA MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.663; asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALBINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.775, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle El Carmen, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (272,47mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Propiedades que fueron de Jesús Rodríguez y ahora son de Gregorio Arroyo Vargas y miden 8,00 metros; SUR: Colinda con Calle El Carmen y mide 10,00 mts; ESTE: Colinda con Carmen Coromoto Orellana Ramos y mide 25,68 mts y con un vértice de 7,00 mts; OESTE: Colinda con terreno que fueron de Victoria Gil y ahora son de William Cordero y mide 32,00 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de metal, tres ventanas de metal, tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, cercada de piedras y cemento, piso de cemento rustico, con todos los servicios publicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) equivalente a 350.000 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANRELYS JOSEFINA RANGEL TORRES Y MILEXA DEL VALLE TOVAR ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.585.990 y V-13.678.716 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: SABINA MARIA SANCHEZ COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,