REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Primero (1o) de Agosto del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: LUCRECIA DE LA COROMOTO GRANADOS DE MARCACCIO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.782.597, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 11.962.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 34-2022.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCRECIA DE LA COROMOTO GRANADOS DE MARCACCIO, Venezolana, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-3.782.597, con domicilio en este Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos ELIO GIUSEPPE MARCACCIO GRANDADOS y LUMARELI DE LOS ANGELES MARCACCIO DE DE TRIZIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.328.347 y V-13.759.599, respectivamente, según Poderes de fechas 04/11/2011 y 08/08/2011, Números 03 y 02, Tomo Único y Folio 28 respectivamente, protocolizados por Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 11.962, del extinto ciudadano: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA; quien falleció Ab-Intestato el día 20 de Enero del 2.021, según consta en Acta de Defunción N°. 130, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañaron junto a la Solicitud los siguientes documentos: 1.- -Acta de Defunción del ciudadano: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, 2.- Copias de Poderes en fechas 04/11/2011 y 08/08/2011, Números 03 y 02, Tomo Único y Folio 28 respectivamente, protocolizados por Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo. 3.- -Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA y LUCRECIA DE LA COROMOTO GRANADOS DE MARCACCIO, 4.- -Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUMARELI DE LOS ANGELES MARCACCIO DE DE TRIZIO y ELIO GIUSEPPE MARCACCIO GRANDADOS, 5.- -Copias de la Cédulas de Identidad del extinto ciudadano: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA y de los ciudadanos: LUCRECIA DE LA COROMOTO GRANADOS DE MARCACCIO, ELIO GIUSEPPE MARCACCIO GRANDADOS y LUMARELI DE LOS ANGELES MARCACCIO DE DE TRIZIO.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadanos: SONIA JOSEFINA DELGADO GUDIÑO, GOBETH ANTONIO GARCIA MORON y GREGORIO ANDRES RIVEROS ARRIAGA respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, a la ciudadana: LUCRECIA DE LA COROMOTO GRANADOS DE MARCACCIO; (Por haber sido su legítima esposa), y a los ciudadanos: LUMARELI DE LOS ANGELES MARCACCIO DE DE TRIZIO y ELIO GIUSEPPE MARCACCIO GRANDADOS, (Por haber sido sus legítimos hijos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense Copias Certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, al Primer (1er) día del mes de Agosto del 2.022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez (10:00) antes-meridiem; se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de éste Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria Titular;
La Suscrita Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, al Primer (1er) día del mes de Agosto del 2.022.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N°. 34-2.022.-
SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.-
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