REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Nueve (09) de Agosto del año dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE: JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.118.259,domiciliado en los Chorros Estado Miranda; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: NEIDA MARINA BERRIOS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 85.029.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 41-2019.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución la presente Solicitud de: DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.259,domiciliado en los Chorros Estado Miranda;debidamente asistido por la abogada en ejercicio: NEIDA MARINA BERRIOS GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 85.029, quien expuso:

Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.329.328,domiciliada en laParroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 21 de Octubrede 1994, por ante la Prefectura Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 67, anexa a los folios 02,03 y 04 de la presente solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal,en el Sector el Pocito Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; siendo éste su último domicilio conyugal.-
Que por más de Veintidós (22) años, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.-
Que durante su unión conyugalprocrearon hija, ciudadana MARIA EUFEMIA BASTIDAS ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de igual manera no adquirieron bienes de ninguna clase.-
Que por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N°. 693 de fecha 26 de Noviembre del 2.019.-
En fecha 26 de Noviembre del 2.019, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se ordenó citar ala ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadano: JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ.- Igualmente de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante Boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición, la cual riela en el Folio (08, 09, 10, y 11).-
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En fecha 28 de Enero 2020, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual expone que se trasladó el día 27-01-2020, a la dirección el Pocito, Sector San Mauricio Casa S/N, Municipio Boconó Estado Trujillo, con la finalidad de practicar la citación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON,quiense negó a firmar las Boletas de Citación, los cuales corren insertos en losFolios (09,10 y 11, 12, 13, 14).-
En fecha 31 de Enero del 2020, el Tribunal estampo auto mediante el cual acordó agregar a sus autos los recaudos de citación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON, y libró boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folios (15, 16).
En fecha 10 de Marzo 2020, la Secretaria del Tribunal certifica que el día 25-02-2020, a las (10:30), en la dirección antes mencionada hizo entrega de Boleta de Notificación a la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON, quien recibió conforme, Folios (17 y 18).-
En fecha 20 de Mayo de 2022, el Alguacil de éste Tribunal consignó ante éste Despacho Boleta de Notificación Folio (19).-
En fecha 27 de Julio 2022, Se recibió escrito del Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual fue enviada por correo electrónico, y no tuvo ninguna objeción al respecto,debidamente firmada, en fecha 18/05/2022, Folios( 20,21).-


MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado observa:
PRIMERO: El cónyuge: JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON,en fecha 21 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 67,y se separó dela ciudadana: MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON, hace ya más de Veintidós (22) años.-
SEGUNDO:El Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia, en una revisión de la solicitud y posterior opinión manifiesta que no existe Objeción alguna en relación a la presente solicitud.-
TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según N°. 693 de fecha 26 de Noviembre del 2.019; no obstante no habiendo este Tribunal aperturado la articulación probatoria tal como lo prevée dicha sentencia y causa, no imputable a esta Juzgadora, así como también el Fiscal no hizo objeción alguna contra la misma, se declarada CON LUGAR la presente solicitud de divorcio y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según N°. 693de fecha 26 de Noviembre del 2.019; formulada por el ciudadano: JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ, plenamente identificada en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON y JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ, contraído en fecha 21 de Octubrede 1994, por ante la Prefectura Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 67, que corre inserta a los folios 02,03 y 04 de la presente solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Nueve(09) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Loreidy Barrios
La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada en el archivo de éste Tribunal.

La Secretaria Titular,

Abg. Yonely Fernández Mejía







LB/Yf/adv