REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL-X-2022-002407
PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.
PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.871.
JUEZ INHIBIDA: Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (INTIMACION DE HONORARIOS).
En fecha 04 de agosto de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° 1884 juicio de Intimación de Honorarios, incoado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, contra el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, ut supra identificados; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer del presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el No.20.585,contra el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.105.682,en virtud de que en fecha 20/05/2022 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia con ocasión a Recusación planteada por el abogado Luis Daniel Mendoza Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el No.143.871, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA instaurado por los ciudadanos ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ y OTRO, contra los ciudadanos OLGA RODRIGUEZ y Otros, mediante la cual declaro la Inhibición por Enemistad manifiesta realizada en el mismo escrito por quien suscribe la presente Inhibición, siendo en esta oportunidad en el Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, contra el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, antes identificados, siendo este último de quien en su oportunidad me recusó y me inhibí de conocerle en todos los asuntos que figure como parte referido profesional del derecho, siendo que es parte demandada en el presente asunto con la nomenclatura N° 1884, y que en esta oportunidad ratifico…” [sic.]
Vista la declaración de la juez inhibida resulta oportuno manifestar que la inhibición es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente; por tanto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial esto es, no debe existir ninguna vinculación entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, empero, tampoco puede tener interés alguno en las resultas del juicio, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial que interviene en el caso concreto.
Al hilo del asunto, quien juzga evidencia de las actas procesales que el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, funge como parte demandada en el asunto N° 1884 (Intimación de Honorarios), así como también, que en fecha 27 de mayo de 2022, fue declarada CON LUGAR -por esta alzada- inhibición planteada por la Juez a-quo por enemistad manifiesta con el referido abogado; y siendo la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82, la invocada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio Nº 2022/188.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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