REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: MANUAL 321
PARTE DEMANDANTE: ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.399.913.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.440.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.895.126
ABOGADA ASISTENTE: LILIBETH RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 314.870.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se recibió la presente demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado, en virtud de la declinatoria de la competencia en razón de la cuantía dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Por auto de fecha 19 de mayo del año 2022, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera en el lapso correspondiente, y consignados los fotostatos se libró la respectiva compulsa, la cual fue consignada por el alguacil debidamente firmada.-
En fecha 05 de agosto del 2022, la parte demandada debidamente asistida de abogado, presentó escrito en el cual se reconoció el contenido y firma del documento que se demanda, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito por ella y por la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, ya identificadas, el cual tiene por objeto la venta de unas bienhechurías, de su propiedad, constituida por una casa para habitación familiar, ubicadas en la calle 1 entre carreras 2 y 3, s/n, Barrio San Benito, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, edificadas en un área de terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (637,95 Mts2), construida de paredes de bloques frisados, piso de baldosas, techo de acerolit y cielo raso y consta de tres (3) habitaciones, recibo, estar, estudio, cocina, comedor, dos (2) baños, un anexo fuera de la casa, un área para servicios y un estacionamiento, con todos los servicios públicos, dotada de instalaciones eléctricas y sanitarias; cuyos linderos y medidas, son los siguiente: NORTE: En línea de 17,65 mts, con la calle 1 del Barrio San Benito, que es su frente; SUR: En línea de 10,60 mts, con terreno y casa, que es o fue de Lesbia Terán; ESTE: En línea de 46,00 mts, con casa y terreno, que son o fueron de Enma López y Benedicta de Lizarza; y OESTE: En línea de 46,00 mts, con casa y terrenos, que son o fueron de Elsy Nayleth Rodríguez y Génesis Chávez Rodríguez, las misma tienen una área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, fundamentando su acción en el artículo 1.363, 1.364, 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil.-
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoce el contenido y las firmas del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. -

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ contra la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ (plenamente identificadas en el fallo). En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“Yo, FILOMENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-2.895.126; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, de carácter privado. a la Ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.399.913; unas bienhechurías, de su propiedad, constituida por una casa para habitación familiar, ubicadas en la calle 1 entre carreras 2 y 3, s/n, Barrio San Benito, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, edificadas en un área de terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (637,95 Mts2), construida de paredes de bloques frisados, piso de baldosas, techo de acerolit y cielo raso y consta de tres (3) habitaciones, recibo, estar, estudio, cocina, comedor, dos (2) baños, un anexo fuera de la casa, un área para servicios y un estacionamiento, con todos los servicios públicos, dotada de instalaciones eléctricas y sanitarias; cuyos linderos y medidas, son los siguiente: NORTE: En línea de 17,65 mts, con la calle 1 del Barrio San Benito, que es su frente; SUR: En línea de 10,60 mts, con terreno y casa, que es o fue de Lesbia Terán; ESTE: En línea de 46,00 mts, con casa y terreno, que son o fueron de Enma López y Benedicta de Lizarza; y OESTE: En línea de 46,00 mts, con casa y terrenos, que son o fueron de Elsy Nayleth Rodríguez y Génesis Chávez Rodríguez, las misma tienen una área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS.- El inmueble que por este documento doy en venta, me pertenece según consta en Titulo Supletorio, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 14 de junio de 1.991, las cuales las partes declaran conocer y se dan aquí por reproducidos y se agrega al presente documento en copia simple.- El precio de venta es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), los cuales declaro recibir en este acto, de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal en el país, en dinero en efectivo.- Con el otorgamiento de este documento, transfiero la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción y hago constar que sobre el mismo, no pesa ningún gravamen ni medida de prohibición de enajenar y gravar y nada adeuda por concepto de Impuesto Nacionales, Estadales, ni Municipales, ni por ningún otro concepto e igualmente autorizó a la compradora para que realice todas las gestiones pertinentes para la regulación del terreno por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, o ante cualquier otra dependencia oficial. Y yo, SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, ya identificada, declaro: Que acepto en todas sus partes la venta que por este documento se me hace, en los términos antes expuestos.- Barquisimeto, Estado Lara, a los Quince (15) días del mes de Marzo del 2001.-“

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.



Abg. LUIS FONSECA COHEN

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/e.REY-
ASUNTO MANUAL 321
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44