REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-O-2016-000166
PARTE QUERELLANTE: ciudadano PEDRO NAVARRRO LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.306.944, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.267.
PARTE QUERELLADA: sociedades mercantiles “INVERSIONES A.L.C., C.A”. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 18 de diciembre de 1989, bajo el Nro. 76, Tomo 11-A, y “AGREGADOS RIO TURBIO C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 30 de julio de 1996, bajo el No. 55 Tomo 198-A, ambas representadas por el ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.435.289.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
Revisadas las actuaciones que anteceden relativas a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano PEDRO NAVARRRO LARA contra las empresas INVERSIONES A.L.C., C.A. y “AGREGADOS RIO TURBIO C.A.”, este Tribunal observa:
ÚNICO:
De las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal constata que desde el día 19/01/2017, fecha en la cual se agregaron oficios N.° 0000017928 y 0000018168, procedentes de la institución bancaria Banco Mercantil, hasta la presente fecha, no ha habido actividad procesal por la parte accionante. En tal sentido, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 6 de junio de 2001, sentencia N° 982, caso: José Vicente Arenas Cáceres, señaló lo siguiente:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito y, al verificarse que en caso sub iudice transcurrió un lapso que excede de los seis meses, señalado en el fallo citado supra, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR EL ABANDONO DE TRÁMITE, y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto a once (11) día del mes de agosto del año dos mil veintidós. Años: 212° y 163º.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 12:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LF/a.c.-
KP02-O-2016-000166
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37
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