REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-O-2019-000001
PARTE ACCIONANTE: ciudadano ALEXIS SAUL SANABRIA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.646.058.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MOGOLLON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.320.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y tercera interviniente ciudadana THAIS MARINELA GUDIÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.595 .
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
Revisadas las actuaciones que anteceden relativas a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano ALEXIS SAUL SANABRIA COLMENAREZ contra JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, y la ciudadana THAIS MARINELA GUDIÑO DE GARCIA, este Tribunal observa:
UNICO:
De las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal constata que desde el día 23 de enero de 2019, fecha en que admitió la acción y se libro boleta de notificación a la parte querellada y al Ministerio Público para la celebración de la audiencia oral, hasta la presente fecha, no ha habido actividad procesal por la parte accionante. En tal sentido, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 6 de junio de 2001, sentencia N° 982, caso: José Vicente Arenas Cáceres, señaló lo siguiente:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y, al verificarse que en caso sub iudice transcurrió un lapso que excede de los seis meses, señalado en el fallo citado supra, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR EL ABANDONO DEL TRÁMITE, y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en la página web lara.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) día del mes de agosto del año dos mil veintidós. Años: 212° y 163º.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LF/ar.-
KP02-O-2019-000001
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 15
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