REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000654
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ENRIQUE LUIS GUARAMACOFERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.503.997, número de teléfono (0416) 650-40-67. -
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ERNESTO GÓMEZ PARADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.037, número de teléfono (0414) 973-33-61 y correo electrónico jesusegomez@gmail.com -
PARTE DEMANDADA: ciudadanas NÉLIDA RACHAEL LIMA HAMILTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V-6.524.843.-
APODERADO JUDICIAL:ALFONZO MATA CÁRDENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.394, correo electrónico alfonzomata@hotmail.com.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓNSUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 08 de marzo de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa al Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Posteriormente por sentencia de fecha 31 de marzo de 2022, el tribunal se declara incompetente y declinó la competencia por la cuantía.-
Correspondiendo conocer de la causa a este despacho, siendo admitida por auto de fecha 26 de abril de 2022, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación del Síndico Procurador Municipal, cuyo oficio fue consignado por el alguacil.-
En fecha 14 de julio de 2022, compareció la parte demandada debidamente asistida de abogado, se dieron por citados, presentando posteriormente escrito reconociendo el contenido y firma del documento que se demanda, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la
reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana NÉLIDA RACHAEL LIMA HAMILTON, reconociera en su contenido y firma el documento privado suscrito por ella y por el ciudadano ENRIQUE LUIS GUARAMACO FERNANDEZ, ya identificados, en fecha 18 de febrero de 2022, el cual tuvo por objeto la venta mediante documento privado de las bienhechurías construido sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 28 entra las calles 8 y 9 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, cuya medida es de sesenta y uno con treinta y ocho metros cuadrados (61,38 mtrs2), distinguido con código catastral 109-2808-072, con un área de construcción de ciento veintidós con setenta y seis metros cuadrados (122,76 MTRS2) comprendidos dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con la carrera 28; SUR: Con inmueble ocupado por Ana Calderón; ESTE: Con inmueble ocupado por Nélido Lima Castañeda; y OESTE: Con terreno ocupado por Jesús Pérez. Dicho inmueble le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, bajo el Nº 7, Tomo 34, Folio 21 hasta el 25, de fecha 18 de marzo de 2015, el precio de la venta fue por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (9.420,00 Bs), los cuales fueron recibidos conforme en ese acto y en moneda de curso legal.-
Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código Adjetivo Civil.-
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoce el contenido y las firmas del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano ENRIQUE LUIS GUARAMACO FERNÁNDEZ contra la ciudadana NÉLIDA RACHAEL LIMA HAMILTON(plenamente identificado en el fallo). En consecuencia se declara reconocido el presente documento:
“Yo, NELIDARACHAEL LIMA HAMILTON, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.524.843, y de éste domicilio declaro que: “Doy en venta, pura simple e irrevocable al Ciudadano ENRIQUE LUIS GUARAMACOFERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.503.997, un inmueble de mi propiedad ubicado en la carrera 28 entre las calles 8 y 9 de esta ciudadBarquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, edificado sobre un Terreno Ejido que mide SESENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (61,38 mtrs2), distinguido con Código Catastral 109-2808-072, con un área de construcción de CIENTO VEINTIDÓS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADO (122,76 mtrs2)comprendidos dentro de los siguientes linderos:NORTE; Con la Carrera 28:SUR; Con inmueble ocupado por ANA CALDERON:ESTE; Con Inmueble ocupado por NELIDO LIMA CASTAÑEDA:OESTE; Con terreno ocupado por JESUS PEREZ. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, bajo el Nº 7, Tomo; 34, Folio 21 hasta el 25 de fecha 18 de marzo de 2.015.El precio de la venta es NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES(9.420,00 Bs.), los cuales ya fueron recibidos conforme en este acto y en moneda de curso legal en el país y de procedencia licita. Mediante cheque Nº 05-10889742, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0156-0035-70-0000972398 de la entidad Bancaria 100% Banco, a nombre de NELIDA RACHAEL LIMA HAMILTON. Con el otorgamiento de este documento realizo la tradición del inmueble vendido, con sus usos, costumbre y servidumbre que por ley u otros títulos que les pertenezcan; libre de bienes y personas; gravámenes o Hipotecas y nada se adeuda por impuestos Nacionales, Estadales o Municipales; Y Finalmente Yo, ENRIQUE LUIS GUARAMACOFERNANDEZ, ampliamente identificado declaro: Acepto la venta en los términos contenidos en el presente documento. Jurando la urgencia del caso y solicitamos sea habilitado el tiempo necesario. Es todo.Así decimos y otorgamos. Barquisimeto Municipio Iribarren en la fecha de la nota respectiva.”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.veRegístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIOTEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN

DJPB/LF/ar
ASUNTO: KP02-V-2022-000654
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 09