REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO : KH02-X-2021-000064
Vista la solicitud de medida preventiva realizada en el presente incidencia de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.326.290, de este domicilio, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694, contra el ciudadano HELIODORO AUGUSTO SUEIRO ESPERON, titular de la cedula de identidad No E.- 81.121.960, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, y en fecha 02/08/2022 consigno escrito especificando el porcentaje de la alícuota correspondiente al demandado antes señalado siendo la misma de un 12,5 % y es sobre la cual solicito recaiga la medida sobre los bienes descritos en el escrito libelar donde peticiono sobre la medida este Juzgado a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
PRIMERO: el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contempla una facultad discrecional por la cual el Juez puede a solicitud de una de las partes, decretar determinada medida de acuerdo con las circunstancias del caso para asegurar la efectividad de la sentencia.
Tales medidas para su decreto, deben someterse al cumplimiento de los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el periculum in mora constituido por la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad de la ejecución del fallo y el fomus bonis iuris, constituido por la existencia de un medio de prueba de la condición anterior y del derecho que se reclama.
SEGUNDO: en el presente caso, ha sido demandada la intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la apariencia de buen derecho ó fomus bonis iuris que emerge de la copia certificada de la declaración sucesoral del causante Eliodoro Augusto Sueiro Otero, quien fuera padre de su contratante y quien falleciere ab intestato en fecha 05-03-2.009 y en vida titular de la cedula No. 2.951.033, que corresponde al expediente 910 de fecha 30-10-2.009, y otra serie de actuaciones ante la división de Sucesiones del SENIA, y el periculum in mora, que se evidencia por los posibles e inminentes daños y perjuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del inmueble o su traspaso; y por el contrario si en la sentencia se declarase improcedente la misma, la parte actora se encontraría en la obligación de someterse a lo acordado en dicha sentencia. Y así se declara.
Por otra parte, el riesgo de ilusoriedad del fallo, está dado, en criterio de este Juzgado, por el riesgo que existe, que la parte demandada pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente ó no de las partes que pueda incidir en la eficacia de la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
Por lo antes expuesto este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el porcentaje de la alícuota correspondiente al demandado antes señalado ciudadano HELIODORO AUGUSTO SUEIRO ESPERON siendo la misma de un 12,5 % sobre la cual recae la medida sobre los bienes que a continuación se describen:
a. Un Inmueble compuesto por una edificación de dos (2) plantas, construido sobre terreno propio de una superficie de 231,86 m2 ubicado en la Avenida Francisco de Miranda (Carrera 15) entre las calles 53 y 54, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: Norte: en 10,80 mts con la avenida Francisco de Miranda (carrera 15); Sur: en 10,35 mts, con terrenos ocupados por Domitila Camacaro; Este: en 22,40 mts con terrenos ocupados por Carmen Escalona; y Oeste: en 23,40 mts, con terrenos ocupados por Arévalo Alvarado, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del 2do Circuito de Registro Inmobiliario, antes Segundo Circuito del Distrito Iribarren, bajo el No. 44 folios 139 al 142, Tomo 1, Protocolo Primero de fecha 17 de Noviembre de 1.978, Trimestre Cuarto.
b. Un apartamento distinguido con el No. 4-3, del Edificio Palavecino, ubicado en el cuarto (4to piso) hacia el lindero Norte del Edificio y el puesto de estacionamiento descubierto No. 4-3, ubicado en la planta baja, el apartamento tiene un área de 87,40 m2, le corresponde un porcentaje de condominio de 4,40% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, consta de recibo-comedor, cocina,, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sus linderos son: Norte: Con fachada Norte del edificio; Sur: con área de circulación y cuarto de basura; Este: Con la fachada Este del Edificio; y Oeste: con la fachada oeste del edificio. el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Palavecino, bajo el No. 12, folios 1 al 7, Tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 09 de Noviembre de 1.984, Trimestre Cuarto.
c. Un lote de terreno propio adquirido por el causante Eliodoro Augusto Sueiro Otero, padre de mi contratante, mediante compra al Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) que conforma la parcela No. AC-8, del asentamiento Campesino Tarabana, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, Constante de 2.477,00 m2 delimitados por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Marcater (U.T.M.) por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos en levantamiento topográfico, agregado al cuaderno de comprobantes respectivo y cuyos linderos son Norte: demás terrenos del asentamiento Tarabana. Partiendo del punto identificado en el plano mencionado con el No. 26 de coordenadas norte: 1.107.239,16 metros y Este: 4.701.780,86 se prosigue con dirección Este franco hasta localizar a una distancia de 13,09 aproximadamente el punto No. 28 de coordenadas Norte: 1.107.239,60 metros; Este: parcela No. AC-6 ocupada por Manuel de Sousa, partiendo del Punto No. 28, final del lindero Norte antes descrito, se continua en dirección Sur-Este, hasta localizar a una distancia de 57,00 metros aproximadamente, el punto No. 29 de coordenadas Norte: 1.107.182,40 metros y Este: 470.797,70 metros de este punto se prosigue con la misma dirección hasta localizar a una distancia de 15,00 metros aproximadamente, el punto No. 9 de coordenadas Norte: 1.107.167,87 metros y Este: 470.799,00 metros. De este último punto se prosigue con la misma dirección hasta localizar a una distancia de 51,40 metros aproximadamente, el punto No. 1 de coordenadas Norte: 1.107.116,60 metros y este 470.803,58 metros; Sur: calle No. 12 partiendo del Punto No.1, final del lindero Estee antes descrito, se prosigue con dirección Norte-Oeste, hasta localizar a una distancia de 26,00 metros aproximadamente, el punto No. 4 de coordenadas Norte: 1.107.120,61 metros y Este: 470.777,45 metros. Oeste: parcela No. AC-10, ocupada por NicolasNuñez, partiendo del punto No. 4 final del lindero Sur antes descrito, se prosigue con dirección Norte-Oeste, hasta localizar a una distancia de 61,00 metros aproximadamente, el punto No. 16 de coordenadas Norte: 1.107.181,61 metros y Este: 470.776,46 metros. De este último punto se prosigue con la misma dirección Noreste hasta localizar a una distancia de 58,99 metros aproximadamente, el punto No. 26 de coordenadas Norte: 1.107.239,16 metros y este 470.780,86, metros, cerrándose en consecuencia la poligonal de la parcela en cuestión. el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Palavecino, bajo el No. 39, folios 1 al 4, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 22 de Junio de 1.993, Trimestre Segundo. Líbrense los oficios respectivos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 2:12 p.m se publicó sentencia N° 113 y quedó asentando en el libro diario bajo el N° 21. Se libraron oficios Nos. ______________________________
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ
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