REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2018-001231
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.163.187, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, HAIDYKAREN RIVERO SANCHEZ y LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 90.342, 90.354 y 83.515, 192.988, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANK CARLOS ARRIETA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.308, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SOUAD SAKR SAER, ADRIANA ROSA GUEARA RONDON y BORIS FADERPOWER, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 90.342, 90.354 y 83.515, 192.988, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO
Se inició el presente juicio de JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano FRANKLIN SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.163.187, de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales abogados CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, HAIDYKAREN RIVERO SANCHEZ y LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 90.342, 90.354 y 83.515, 192.988, de este domicilio, contra el ciudadano FRANK CARLOS ARRIETA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.308, de este domicilio, por demanda presentada ante la URDD Civil, en fecha 10/07/2018, la cual fue recibida en fecha 13/07/2018 y admitida en fecha 23/07/2018, asimismo en fecha 24/09/2018 el tribunal dicto auto acordando librar compulsa al ciudadano FRANK CARLOS ARRIETA, y en fecha 24/09/2018 se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consignó el alguacil de este despacho en fecha 04/10/2018, firmada por como recibida de la fiscalía. De igual modo en fecha 17/10/2018, el alguacil, de este despacho consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada. En fecha 19/10/2018el tribunal acordó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados por la parte actora en fecha 29/10/2018, y en fecha 30/10/2018, el tribunal deja sin efecto los carteles publicados por cuanto no se cumplió con los intervalos de ley, consignando nuevamente los mismos la parte actora en fecha 08711/2018. Así las cosas en fecha 12 de noviembre de 2018, el suscrito secretario de este despacho dejó constancia que fijo el cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07/01/2019 el tribunal a solicitud de la parte actora designó defensor ad litem a la abogada Carol Piña, la cual fue notificada en fecha 09/04/2019, la cual quedo juramentada en fecha 11/04/2019.
En este mismo orden de ideas en fecha 03/05/2019 la abogada SOUAD SAKR inscrita en el IPSA bajo el No 35.137, consigno poder otorgado a su persona por parte del demandado de autos y pidió se dejara sin efecto la designación del defensor ad litem en el presente juicio, dando contestación a la demanda en fecha 14/05/2019, y el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de contestación y fijo el segundo día de despacho siguiente para que el tribunal se pronuncie sobre las pruebas de los hechos alegados. En fecha 23/05/2019 el tribunal admitió de la fase probatoria de la tacha de falsedad por vía principal, propuesta y formalizada por la parte actora, en fecha 30/05/2019 se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente en fecha 03/06/2017 la parte actora dio contestación negativa a la tacha incidental propuesta, corriendo al folio 136 auto del tribunal ordenando computo de días transcurridos.
Para el día 12 de junio de 2019, el tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando terminada la sustanciación de la tacha de falsedad incidental, recibiendo este tribunal en fecha 17/06/2019 escrito de pruebas por parte del actor de autos. En fecha 09/08/2019 el alguacil de este despacho dejo constancia de la notificación positiva a la fiscal decima del ministerio público.-
En fecha 16/09/2019 la parte demandada solicito se libre despacho de comisión dirigido a la URDD Civil del edo Barinas, acordándolo el tribunal mediante auto en fecha 19 de septiembre de 2019, solicitando la parte demandada se le nombre correo especial, seguidamente en fecha 18/10/2019, acordó designarle correo especial. A la fecha 02/08/2022 la parte actora solicito la reanudación de la causa, el tribunal ordeno notificar a la parte demandada en cuanto a la reanudación de la causa y se libro boleta.-
Siendo la fecha 11/08/2022 la parte demandada de autos consigno escrito solicitando la perención de la instancia por cuanto la parte actora no ha realizado impulso procesal desde el día 18/06/2019 existiendo perdida de interés procesal en continuar con la temeraria acción interpuesta.-
De lo antes expuesto este Tribunal para a realizar las siguientes consideraciones y trae a colación lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 267: SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, de la revisión exhaustiva al presente asunto, evidencia quien aquí juzga que en fecha 18 de octubre de 2019, fecha en la cual el tribunal dicto auto designando correo especial a la parte demandada para el envío del oficio No 373 contentivo de comisión de fecha 19/09/2019 a la ciudad de Barinas, Estado Barinas, desde esa fecha se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano FRANKLIN SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.163.187, de este domicilio, contra el ciudadano FRANK CARLOS ARRIETA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.718.308, de este domicilio. Finalmente se declara el decaimiento de la medida cautelar decretada en el presente juicio y se ordena librar oficio a la oficina de registro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días de agosto de dos mil veintidós (2022) AÑOS: 212° y 163º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 2:00 pm, y se dejó copia de sentencia Nº 115 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 12.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
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