REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) de Agosto de dos mil veintidós 2022
212º y 163º
ASUNTO: N° 298
PARTE ACTORA:. ASOCIACION CIVIL CONCENTROOCIDENTE, A.C, inscrita ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1992, bajo el numero 40, Tomo 1 Protocolo primero; en la persona representada de María Belén Vásquez Camacaro, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 12.850.471, y de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados, Ana García y Robinson Salcedo, inscritos en los I.P.S.A, bajo los números N° 54.682 y N°53.025.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TULIO ANDERSON ANZA BASTIDAS y JANETH DALILA GALAVIS GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad numero V-24.417.277 y V-12.021.992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, venezolano, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 62.296, y PATRICIA VARGAS SEQUERA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.449 Y DE ESTE DOMICILIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACION DE TRANSACCION).
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha cinco (05) de Agosto de 2022, suscrita por los abogados, ROBISON SALCEDO BRICEÑO, en su carácter de parte actora, y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, en su carácter de parte demandada, este Juzgado homologa la transacción de la demanda de la forma siguiente:
“…PRIMERA: la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento al pago de la obligación intimada, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (642,00$) en efectivo, con lo cual queda cubierto el capital de los intereses, mas la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (135,00$), por concepto de honorarios profesionales, totalizando la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( 777,00$). En este actos se paga la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTADOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA(480,00 $) y el saldo de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (297,00$), será pagados el día 08 de Agosto del 2022.
SEGUNDO, en función al ofrecimiento del hecho, la parte actora indica que una vez revisada las cuentas por la parte de la demandante y deducidos los abonos que no habían sido registrados, así como el ajuste en los intereses por refinanciamiento, se acepta el monto ofertado de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (135,00$), por conceptos de honorarios profesionales, totalizando ambos conceptos de honorarios profesionales, totalizando ambos conceptos la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (777,00$), montos con los cuales una vez que sean totalmente pagados quedaría satisfecha la obligación demandada con todos sus accesorios, no teniendo nada más que reclamar el actor por este ni por ningún otro concepto, ni al demandado ni a la avalista
TERCERO: este Juzgado en base a la presente homologación, advierte a las partes que una vez conste en auto la constancia del último pago la presente acción se da por terminada, y asimismo se acordara la devolución de la letra de cambio original a la parte accionante.…”
II
El Juzgado al respecto observa:
La homologación del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que la transacción ejecutado por los abogados de ambas partes, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la acción a través del cual pretendía el COBRO DE BOLIVARES, evidenciándose que dicha transacción fue realizada antes de la contestación de la demanda como lo establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por ASOCIACION CIVIL CONCENTROOCIDENTE, A.C, inscrita ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1992, bajo el numero 40, Tomo 1 Protocolo primero; en la persona representada de María Belén Vásquez Camacaro, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 12.850.471, y de este domicilio, contra los ciudadanos TULIO ANDERSON ANZA BASTIDAS y JANETH DALILA GALAVIS GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad numero V-24.417.277 y V-12.021.992, y de este domicilio. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Agosto de 2022. Años 212° y 163°. Sentencia numero 105. Asiento 25
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Suplente
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:10 .m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Gloribel
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