REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO : KP02-M-2021-000043
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.392.618, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.020, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.127.305, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANGELA BENCOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 143.260, y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR DISOLUCION DE COMPAÑÍA
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 03/08/2022, en el presente juicio de DISOLUCION DE COMPAÑÍA, intentada por el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ, asistido por el abogado Ciudadano ENRIQUE VARGAS, contra el Ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, representado judicialmente por su apoderada judicial abogada ANGELA BENCOMO, todos anteriormente identificados, este Tribunal observa:
1. Las partes de común acuerdo para llegar a cabo un modo de auto-composición procesal, en el presente proceso, llegaron a una conciliación amigable en el presente proceso de Disolución Anticipada de la Empresa La Boutique del Color, C.A., desistiendo por consiguiente del mismo en los siguientes términos:
• PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ, suficientemente identificado en el presente asunto cede la titularidad de un vehículo cuyas características principales son: CAMIONETA: MONTANA, Marca: CHEVROLET, Color: PLATA; SERIAL Carroceria: 9BGXF80R08C148990; PLACAS: A98AH4G. Cuya Entrega Acepta el Ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, suficientemente identificado.
• SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ , suficientemente identificado en el presente asunto cede el TREINTA POR CIENTO (30%) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inventario que posee en la empresa La Boutique del Color C.A, el cual va a ser de elección por parte del señor Ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, cesión que acepta éste último ciudadano en los términos expresados. Cabe destacar que esta división o cesión será posterior al descuento de la suma total de los pasivos Laborales y de las Cuentas por cobrar.
• TERCERO: El Ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ, suficientemente identificado en el presente asunto cede la totalidadde los derechos que posee sobre el predio Los Cardenales el cual representa la cantidad de 10.2 hectáreas con sus respectivas bienhechurías , y la totalidad de los semovientes que se encuentran en la misma. Cuya Entrega Acepta el Ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, suficientemente identificado.
• CUARTO: Ambas partes acuerdan dividirse el 100 por ciento del mobiliario y equipos que posee la Empresa La Boutique del Color, C.A. en proporciones iguales.
• QUINTO: en cuanto a los pasivos de la sociedad mercantil La Boutique del Color C.A, que los mismos sean sufragados en partes iguales por cada uno de los socios que el día de hoy están tasados por los expertos designados en la cantidad de nueve mil trescientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos de Dólar ($ 9.337,75).Y como se expresó en la cláusula segunda estos serán descontados del inventario total y luego para así realizar la respectiva división de las alícuotas para cada uno de los socios, sin embargo existe una disponibilidad en cuentas por cobrar de 4.907,55 $, quedando los saldos de la siguiente manera:
Descripción Total
Cuentas por pagar 9.337,56
Cuentas por cobrar 4.907,55
Diferencia por pagar 4.430,01
Leonardo Abarca por pagar 2.215,01
Luis Franciscony por pagar 2.215,01
Liquidación de Pasivos -

• SEXTO: El ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ, suficientemente identificado en el presente asunto se compromete a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($25.000,00) pagaderos en fecha máxima el 15 de febrero del año 2023, bien sea en divisas efectivas o mediante transferencias Zelle al correo electrónico Luifrancisconyortiz@gmail.com LUIS FRANCISCONY o a la cuenta BANK OF AMERICA número 483073915147, numero de Ruta 021000322 a nombre de LUIS FRANCISCONY.
• Los cuales van a ser entregados de la manera siguiente: El 31 de de Agosto la cantidad de Dos mil Dólares ($ 2.000,00); El 30 de Septiembre la Cantidad de Dos mil Dólares ($ 2.000,00); El 31 de Octubre la Cantidad de ($. 3.000,00); El 30 de Noviembre la Cantidad de ($. 6.000,00); ); El 31 de Diciembre la Cantidad de ($.4.000,00); El 31 de Enero la Cantidad de ($. 4.000,00); y por último El 15 de Febrero la Cantidad de ($. 4.000,00); para un total de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($25.000,00).
• Con la celebración de la presente conciliación, ambas partes han llegado a una solución amigable y por consiguiente y solicitaron la homologación de la misma por parte del tribunal, tal cual se establece en sede del derecho que rige esta materia. Finalmente, el ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, suficientemente identificado en el presente asunto, manifestó que acepto la propuesta que se me hace por parte del accionante, desprendiéndome de los derechos y deberes de la empresa La Boutique del Color C.A” , y que absolutamente nada me adeuda el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ , tan pronto se cumpla lo aquí ofrecido por el accionante, comprometiéndome a consignar el presente acuerdo por ante el Ministerio Publico en la causa Fiscal No MP-152104-2021 solicitándole a ese despacho Fiscal el sobreseimiento de la causa, o en su defecto participándole además que desiste de las acciones intentadas en contra del ciudadano Leonardo José Abarca Colmenarez, en cualquier empresa donde funja como socio dicho ciudadano o algún familiar de este último, siempre y cuando cumpla con el 100% del acuerdo aquí suscrito. 4.000,00); El 31 de Enero la Cantidad de ($. 4.000,00); y por último El 15 de Febrero la Cantidad de ($. 4.000,00); para un total de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($25.000,00).

II
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Disolución de Compañía no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-

III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por DISOLUCION DE COMPAÑÍA, intentada por el ciudadano LEONARDO JOSE ABARCA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.392.618, de este domicilio, asistido por el abogado ENRIQUE VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.020, y de este domicilio contra el ciudadano LUIS ANDRONICO FRANCISCONY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.127.305, y de este domicilio, por medio de su apoderada judicial Abogada ANGELA BENCOMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 143.260, y de este domicilio; en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). (05/08/2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia No: 104 Asiento No: 23.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las 3:08 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ