REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cinco (05) de Agosto del año dos mil Veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2017-002382.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, JESUS ALBERTO SALAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.446.590, y de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, Venezolana, inscrita debidamente en el I.P.S.A, bajo el numero 173.591, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YONATHAN RAFAEL PEREZ CASTILLO y RICHARD ALEXANDER PEREZ CASTILLO, Venezolanos titulares de las cedulas de identidad N° V-15.777.501 y V-14.160.219, respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZ DEFINITIVA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE INTERDICCION CIVIL
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inicio el presente Juicio por escrito libelar de fecha 14 de Agosto del año 2017, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha 02 de Octubre del año 2017. En fecha 05 de Octubre del año 2017, fue Admitida la presente demanda cuanto Lugar en Derecho, y en esa misma fecha se acordó abrir cuaderno de medidas a los fines de tramitar todo lo referente a la medida solicitada. Del mismo modo, mediante previa solicitud de la parte interesada, en fecha 23 de Octubre del mismo año, consignó los fotóstatos correspondientes para la práctica de la citación personal.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte actora en fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verifico en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el demandante, ciudadano JESUS ALBERTO SALAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.446.590, y de este domicilio, contra los ciudadanos YONATHAN RAFAEL PEREZ CASTILLO y RICHARD ALEXANDER PEREZ CASTILLO, Venezolanos titulares de las cedulas de identidad N° V-15.777.501 y V-14.160.219, respectivamente y de este domicilio
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Veintidós (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°: 100. Asiento N°: 04.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 08:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
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