REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de agosto de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º

ASUNTO Nº KP02-V-2021-001046
DEMANDANTE: IRAIMA COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.733.
ABOGADA ASISTENTE: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, Inpreabogado Nº 170.024.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se recibió por ante este Despacho demanda por ACCION MERO DECLARATIVA presentado por la ciudadana IRAIMA COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ, asistida por la abogada GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, arriba identificadas, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009.
Ahora bien, corresponde al Operador de Justicia, emitir pronunciamiento para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia que la causa tiene por objeto la declaración de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO según la Resolución antes citada, corresponde el conocimiento de este Tribunal. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, uno (01) de agosto de dos mil veintidós (2.022) 212º y 163º

El Juez Suplente,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido



HARB/MJLG/ihp.-