REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000656
DEMANDANTE: TERESA COROMOTO MARTINI ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.305.182.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA ESMERALDA AREVALO RODRIGUEZ y YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 75.567 y 279.018 respectivamente
DEMANDADO: VICTOR ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.726.626.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 29 de Julio del año 2.022, por el abogado YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 279.018, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA COROMOTO MARTINI ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.305.182., en su condición de parte actora, (Vid. Fs. 28 del presente expediente), se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
El Juez Suplente,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

HARB/MJLG/red.-