REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2021-001038
SOLICITANTE: YOEL ALBERTO CASTELLANO CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.558.518.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 219.816.
DEMANDADA: ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-7.327.242.
ABOGADO ASISTENTE: JIM FRANK ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 269.965.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
RELACION DE LOS HECHOS
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).-
Por auto de fecha 07 de junio del año 2021, se dio por recibida la solicitud.-
En fecha 25 de junio del año 2021, se dicta sentencia interlocutoria declarándose el tribunal competente para conocer la causa.-
El 26 de octubre del año 2021, se admite la solicitud y se ordena la citación de la ciudadana ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL.
En fecha 02 de diciembre del 2021, mediante diligencia, la ciudadana Zaida Castellanos, asistida de abogado, manifestó darse por citada y reconocer el documento privado.
En fecha 04 de mayo del año 2022, compareció ante el Tribunal, la ciudadana ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL, asistida de Abogado y RECONOCIO TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA el documento privado consignado por el solicitante.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El solicitante, ciudadano YOEL ALBERTO CASTELLANO CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.558.518, asistido de abogado, expuso en su escrito libelar que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, solicita la comparecencia de la ciudadana ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-7.327.242,a los fines de que en su condición de vendedora reconozca su contenido y firma el documento privado que cursa en autos.
En tal sentido, quien juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelto todo original con sus resultas.
En el caso que nos ocupa, el solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente. A tales efectos, este Tribunal ordeno el emplazamiento de la ciudadana ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL, quien voluntariamente compareció ante este Tribunal en fecha de 04 de mayo del año 2022, cuya acta cursa en autos a los folios 14 y 15 y es del tenor siguiente:
En el día de hoy MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, comparece ante este tribunal la ciudadana: ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-7.327.242,de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JIM FRANK ARAUJO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 269.965, y expone: Me doy por citada en la Solicitud formulada por el ciudadano YOEL ALBERTO CASTELLANO CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.558.518; renuncio al lapso de comparecencia y manifiesto en este mismo acto que RECONOZCO Y ES MI FIRMA la que aparece al pie del Documento Privado consignado por el solicitante, donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano YOEL ALBERTO CASTELLANO CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.558.518, de este domicilio; Un inmueble (casa), propiedad de mi representada, ubicada en la urbanización el Cují, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, edificada en un área de terreno, el cual no se incluye en esta venta, propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), distinguida con el número 10, de la calle 02, sector 03 de dicha urbanización y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 10,00 metros con calle 02, que es su frente, SUR: 10,00 metros con estacionamiento de la vereda 06, ESTE: 17,50 metros con la vivienda 08 de la calle 02 y OESTE: 17,50 metros con la vivienda 12 de la calle 02. El inmueble posee tres habitaciones, una cocina, un baño, un comedor. Dicho inmueble pertenece a mi representada según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° once (11), folio ochenta y siete (87) al folio noventa y tres (93), protocolo primero, tomo décimo cuarto, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil uno. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La mencionada ciudadana manifiesta que reconoce tanto en su contenido como la firma del documento privado que cursa en los autos y que fue acompañado a la presente solicitud, por lo cual quien juzga considera que se tiene por reconocido el documento privado y por tanto debe ser declarada con lugar la solicitud. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, declara RECONOCIDO el presente documento:
Yo: ZAIDA MERCEDES CASTELLANOS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula nro. V-7.327.242, de este domicilio y en pleno uso de mis facultades físicas y mentales; por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano YOEL ALBERTO CASTELLANO CORONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-9.558.518, de este domicilio, un inmueble (casa), propiedad de mi representada, ubicada en la urbanización el Cují, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, edificada en un área de terreno, el cual no se incluye en esta venta, propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), distinguida con el número 10, de la calle 02, sector 03 de dicha urbanización y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 10,00 metros con calle 02, que es su frente, SUR: 10,00 metros con estacionamiento de la vereda 06, ESTE: 17,50 metros con la vivienda 08 de la calle 02 y OESTE: 17,50 metros con la vivienda 12 de la calle 02. El inmueble posee tres habitaciones, una cocina, un baño, un comedor. El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (375.000.000,00 Bs), los cuales declaro recibir de manos del comprador en moneda de curso legal, con un cheque del Banco Mercantil, número 08016786, el cual recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento le hago al comprador la entrega material del bien antes descrito, libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de ley y yo, YOEL ALBERTO CASTELLANO CORONEL antes identificado declaro: Que acepto la venta que me hace, en todos y cada uno de los términos expuestos en este documento. Lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Barquisimeto a los 20 días del mes de junio del año 2020.
Entréguese las resultas en original al solicitante.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. NINFA M. HERNANDEZ M ABG. MARIA C. GONZALEZ
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