REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el presente fallo definitivo
Expediente 6517-22
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de ley, ordenada por el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa seguida por el ciudadano Gustavo Alejandro Villegas Valenzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.641.755, asistido por las abogadas Lenys Margarita Castellanos y Rosalia del Carmen Flores, inscritas en Inpreabogado bajo los números 77.365 y 62.352, respectivamente, con motivo de decisión de fecha 31 de octubre de 2022, en el proceso de inhabilitación del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.501.821; proceso que se tramita en el expediente número 29633, de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 5 de diciembre de 2022.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada, sin distribución, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano Gustavo Alejandro Villegas Valenzano, ya identificado, procediendo en su condición de hijo del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, igualmente identificado, solicitó la interdicción habilitación de éste, en virtud de que:
“Ahora bien, desde hace tres años y medio, aproximadamente desde inicios del año 2017, mi padre GUSTAVO CARACCIOLO VILLEGAS PACHECO, comenzó a presentar síntomas que hacían presumir que su condición metal se encontraba afectada ya que su estado metal era depresivo, sumergiéndose en el silencio y en el aislamiento en sí mismo, demostrando una pérdida de interés en realizar las diferentes actividades diarias tanto en lo personal como en su actividad económica, queriendo quedarse en nuestra casa únicamente, en lugar de salir a socializar o hacer cosas nuevas, produciéndole como consecuencia problemas físicos y emocionales, que le generan a su vez incapacidad para atender sus propios intereses que como comerciante reconocido en la localidad desempeñaba desde toda su vida hasta el año 2017, fecha en la que parecen los síntomas agresivos de la enfermedad que le ha sido diagnosticada en consulta, que no es otra sino una DEPRESIÓN SEVERA, la cual se ha hecho presente desde su aparición hasta la actualidad en tres (3) momentos distintos a saber: EL PRIMERO: 2017 con aparición en el mes de enero hasta el mes de octubre, motivo por el cual en el mes de junio fue hospitalizado por varios días en el Instituto Medico Valera con la atención del especialista en Medicina Interna Dr. Antonio Pérez Quintero, quien a su vez solicito el apoyo del médico psiquiatra DR. EDGAR LÓPEZ, siendo dado de alta y remitido a especialista medicina psiquiátrica tratado por los cedimos DRA. LERYS CHILBERRY, con consultorio en la ciudad de Valera del estado Trujillo, Calle 6 entre Av. 10 y 11, C.C. Canaima, Sector Casco Central, Centro Comercial Canaima, y por el Dr. JESÚS BRICEÑO; EL SEGUNDO: 2018 con aparición de los síntomas en el mes de marzo hasta el mes de diciembre de ese año, siendo tratados por los médicos psiquiatras Dr. JESÚS BRICEÑO y por el Dr. ALIRIO VALENTIN PEREZ LOPRESTI; y EL TERCERO: de estos eventos de DEPRESIÓN se hizo presente en el año 2019 hasta la actualidad, y como consecuencia de ella, sufre el día 15 de abril accidente de tránsito terrestre, que amerito su trasladado a la Emergencia del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, por lo que se le continuo tratando con los medicamentos indicados por su anteriores médicos, para mayor sorpresa tratamiento que no surtió el efecto esperado, en consecuencia es que solicite la intervención de otro opinión médica, por lo que lleve a mi padre GUSTAVO CARACCIOLO VILLEGAS PACHECO a consulta con el médico psiquiatra DR. EDGAR LÓPEZ, el cual indico un nuevo tratamiento suspendiendo todos los anteriores, así consta de Récipe emanado del mencionado Dr. El cual anexo al presente escrito en original marcado con la letra “B”; con cuyo tratamiento se ha visto ciertas actitudes en mi padre que hacen presumir su mejoría. Es importante señalar al honorable Juez, que el grupo de Médicos especialistas en Psiquiatría han coincidido en su diagnóstico DEPRESIÓN SEVERA.” (sic, subrayas y mayúsculas en el texto).
El solicitante presentó copia certificada del acta de nacimiento de su persona; copias fotostáticas de informe médico suscrito por Dr. Antonio Pérez Quintero, de fecha 8 de junio de 2017; original de récipes medico suscrito por el Dr. Edgar López; copia de informe psiquiátrico suscrito por el especialista Alirio Pérez Lo Presti; justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Publica Primera del estado Trujillo, de fecha 16 de abril de 2021, originales de récipes médicos, sin fecha de emisión.
Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 36, 37, 39, 51, 52, 54, 56 y 57, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el notado de defecto intelectual y las opiniones de los ciudadanos Filadelfo Alberto Villegas Chuecos, Matilde Coromoto Villegas de Fernández, Jhonny Graterol, Katehrine del Carmen Araujo Araujo, Luis Orlando Barroeta Dávila y Jeinny Carolina Pacheco Delgado, titulares de las cédulas de identidad números 12.796.855, 4.325.038, 11.320.701, 20.788.562, 19.644.547 y 14.781.604, respectivamente, familiares y amigos del sub judice; los cuales declararon que el ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco que tiene entre 62 y 65 años; que padece de depresión; no puede valerse por sí mismo; que está siendo tratado con medicamentos.
El sometido a interdiccion, ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, al ser interrogado por la Juez de la causa, respondió de manera coherente a todas y cada una de las preguntas realizadas por el tribunal, como consta a los folios 56 y 57.
En efecto, a la pregunta de que dijera su nombre respondió: “GUSTAVO VILLEGAS” (sic); a la pregunta sobre su fecha de nacimiento, respondió: “Del 57” (sic); a la pregunta acerca de con quien vive respondió: “Con mi hijo Gustavo y la Melva” (sic); a la pregunta sobre cuántos hijos tiene, respondió: “Tengo 3 hijos, 01 hembras y 02 varones” (sic); a la pregunta sobre los nombres, respondió: “Si Yordanka, que está aquí, y Gustavo Alejando y Andrés” (sic); a la pregunta acerca de la actividad a la que se decida, respondió: “Tenia una venta de víveres en la Av. 5 entre calles 12 y 13, Comercial V.J. pero esos locales están alquilados” (sic); a la pregunta acerca de si sale a pasear, respondió: “No, solo acá en la casa. No he vuelto a Valera” (sic); a la pregunta acerca de saber si sabe porque el Tribunal estaba en ese lugar, respondió: “Si, estoy en conocimiento de todo, se lo que están haciendo. Para que nombren a alguien tengo que hablar con ellos para ver quién va a ser” (sic).
El Tribunal de la causa dejó constancia de que el interrogado permaneció en su habitación, quien invito a los presente a sentarse, que atendió cortésmente al tribunal, con plena disposición a responder todas las preguntas; con buen cuidado y aseo personal; que respondía con voz clara aunque la mirada dirigida al suelo; que algunas veces respondía directamente al tribunal, sin evadir las preguntas; se observó triste.
A los folios 90 al 92, cursa informe médico de fecha 7 de junio de 2021, suscrito por el médico interno, doctor Victor Salas y por la psiquiatra, doctora Leslie Oscariz, quienes practicaron evaluación al ciudadano Gustavo Villegas Pacheco, a requerimiento del Tribunal de la causa, en el cual informe expresan lo siguiente:
“INFORME MEDICO:
Se valora paciente masculino de 64 años de edad, quien acude a consulta por sus propios medios, conversa. Saluda, consiente, lucido y vigil, orientado en los tres planos, conversador, agradable un poco reticente en algunos momentos, eutimico para el momento de la entrevista; eupsiquico sin ninguna alteración del curso y contenido del pensamiento para el momento de la entrevista, no se aprecian alteraciones psicomotrices ni sensoperceptivas para el momento de la entrevista, memoria de fijación y evocación presente, se encuentra eulalico, inteligencia dentro de los límites normales, insight presente, no tiene conciencia de enfermedad. Actualmente con tratamiento antidepresivo
ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS:
Se le diagnostica trastorno depresivo en el año 2017, siendo valorado en múltiples oportunidades por diferentes psiquiatras, consiguiendo mejoría en su cuadro en todas las oportunidades. Actualmente muestra consulta con psiquiatra privado, el cual mantiene como tratamiento … Que según el mismo familiar refiere presenta mejoría de su cuadro actual.
DIAGNOSTICO: DEPRESIÓN LEVE” (sic, mayúsculas en el texto).
El tribunal de la causa, dicto fallo en fecha 3 de diciembre de 2021, ordenando la continuidad de la causa por el procedimiento de inhabilitación.
En la etapa probatoria la tercera interviniente promovió documentales, así como la ratificación del informe médico suscrito por el doctor Jesús Enrique Briceño, Medico Geriatra, y las testimoniales de los ciudadanos Francisco Javier Briceño Zañizalez, Luis Gonzaga Matheus Linares y Carmen Elena Ramírez Soto; asimismo promovió inspección judicial.
La parte solicitante de la interdicción promovió documentales, y la ratificación de documentos emanados de terceros, como es el informe médico suscrito por el doctor Alirio Pérez Lo Presti y de la doctora Patricia Parra Urdaneta.
Asimismo promovió prueba de Informes, dirigida al Instituto Medico Valera (ARIBRASCA. C.A.), a fin de que se solicite informe si en sus historias y archivos médicos existe informe médico-egreso de fecha 8 de junio de 2017, correspondiente a hospitalización del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco; igualmente si existen récipes médicos correspondientes al doctor Antonio Pérez Quintero, explicando el diagnostico de dicha hospitalización.
En la oportunidad de ley declaro el ciudadano Francisco Javier Briceño Cañizalez, quien señala que es amigo del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco desde hace aproximadamente unos 35 años; que sufre una enfermedad mental; que no sabe de su estado de salud.
El ciudadano Luis Gonzaga Matheus Linares declaro que que es amigo del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco desde hace aproximadamente unos 25 años; que sabe que padece de una enfermedad (tiroides) por habérselo dicho el mismo ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco; que sabe de “primera mano” que el ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco sufre de hipotiroidea por ser su mano derecha en la empresa que el tenia, y que le recomendó consultar al endocrinólogo.
La ciudadana Carmen Elena Ramirez Soto, quien declara que conoce al ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco dese hace como 15 años; que no le consta que dicho ciudadano padezca enfermedad.
Al momento de realizar inspección judicial el juzgado de la causa, en fecha 22 de marzo de 2022, deja constancia de la presencia del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, quien presenta buena apariencia, salud estable, que al ser interrogado manifiesta sentirse bien, que toma dos medicamentos, que nunca ha perdido el razonamiento, que siempre ha estado consciente, a pesar de sus recaidas; que sale solo de la casa pero a veces acompañado; igualmente dejo constancia que dicho ciudadano se mostró cooperador, dispuesto a responder a todas las preguntas.
El Tribunal de la causa dictó fallo en fecha 31 de octubre de 2022, por medio del cual declaró sin lugar la solicitud de inhabilitación del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, como consta a los folios 274 y 281.
Mediante diligencia estampada el 7 de mayo de 2015, el solicitante, ciudadano Mauro Antonio Morales Baptista, apeló de tal decisión.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido y minucioso estudio que este Tribunal Superior ha practicado sobre las actas del presente proceso de inhabilitación se constata que el indiciado de presunto defecto intelectual es persona de mediana edad, pues cuenta sesenta y tres (63) años, lo cual constituye un factor que no incide ni en la capacidad cognitiva ni en su memoria.
Pero en el caso del sub judice este Tribunal Superior observa que tanto de las respuestas que dio al interrogatorio que le formuló el Tribunal de la causa como del informe médico rendido por los facultativos que lo examinaron, se desprende que ciertamente el ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco da muestras de lucidez mental que desdicen de los defectos intelectuales que le endosa el solicitante de su interdicción, tanto así que sabe cuántos hijos tiene, los conoce por sus nombres; sabe qué edad tiene; y, tal como consta en el informe médico, permite obtener la comprensión del diagnóstico de depresión leve.
En este punto vale la pena destacar que los facultativas que examinaron al indiciado de presunto defecto intelectual hacen constar en su informe que el ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, que es colaborador, educado, consciente, lúcido, vigil; que no observaron alteraciones senso-perceptivas, psicomotrices ni del pensamiento; que se encuentra medicado por depresión leve; y que aprecian que conserva el juicio durante la entrevista.
Observa esta superioridad que al sub judice no se le diagnosticó enfermedad que le impida valerse por si mismo, ni administrar sus bienes.
Las consideraciones y reflexiones que se han dejado hechas en los párrafos precedentes conducen a este sentenciador a la convicción de que no existe en la actualidad motivo o razón algunos que justifiquen declarar la inhabilitación legal del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, por lo que la solicitud que en tal sentido formuló su hijo, Gustavo Alejandro Villegas Valenzano , y que encabeza este expediente, no ha lugar en derecho. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhabilitación del ciudadano Gustavo Caracciolo Villegas Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.501.821, formulada por el ciudadano Gustavo Alejandro Villegas Valenzano, identificado con cédula número 19.641.755
Se CONFIRMA la decisión consultada.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidos (2022. 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL
En igual fecha y siendo la 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. 6517-22
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