REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 6524-22
Ú N I C O
Por cuanto he sido designada como Juez Suplente de este Juzgado Superior Civil y Mercantil, según se evidencia en acta número 144-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, que se anexa, ME ABOCO al conocimiento de la presente inhibiciòn planteada por la abogada Clarisa Villarreal.
De igual manera, examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “...Por cuanto la presente incidencia surge con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, abogada Clarissa Villarreal, en recurso de amparo constitucional incoada por el abogado Reyes Butrón Viloria, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 218.020, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xiomara Valero Araujo, y siendo que contra dicho abogado existe causal de inhibición, que ha sido declarada con lugar con anterioridad, es por lo que ME INHIBO de conocer y decidir la presente incidencia, que causa en la presente causa N° 6524-22. Fundamento esta inhibición en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”(sic)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa. En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022). 211º y 162º.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. LAURA VALECILLO
En igual fecha y siendo la 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
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