REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 6524-22
DEMANDANTE: abogada CLARISA MARÍA VILLARREAL VILLARREAL, actuando con el carácter de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ÚNICO
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogada Clarisa María Villarreal Villarreal y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la acción de amparo constitucional incoado por Xiomara Josefina Valero Araujo contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
En efecto, en acta de fecha 13 de diciembre de 2022 se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho amparo constitucional “… en virtud de que en el día de hoy en presencia del Alguacil Accidental Alejandro Valero, y de la Archivista Noelmari Valera, y los asistentes María Ruza y Eloisa Pérez, manifestó a viva voz y en forma altanera y por demás grosera que “…no sabía sentenciar, que no le gustaba el criterio de esa Juez, que se oponía que conociera de la causa, igualmente manifestó ante los funcionarios de este Tribunal que no le gustaba como la juez practicaba el derecho …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Esta juzgadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y aprecia que en ellas no se evidencia las amenazas y expresiones irrespetuosas que el abogado Reyes Adolfo Butrón Viloria haya expresado contra la Juez inhibida.
Por consiguiente, no habiéndose determinado los motivos alegados por la ciudadana Juez para apartarse del conocimiento y decisión de la referida causa, y no existiendo tampoco prueba alguna de lo aducido por ella para inhibirse, forzoso es concluir que en el caso de especie no existe elemento alguno que permita a este Tribunal Superior autorizar a la ciudadana Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, abogada Clarisa María Villarreal Villarreal, para que se aparte de conocer y decidir este. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena a la prenombrada Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia que, a los fines de que continúe conociendo dicho proceso, requiera la devolución de tales autos al Juez de su misma jerarquía al que hubiere sido repartido el expediente por efecto de su inhibición.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. LAURA VALECILLOS
En igual fecha y siendo la 1:00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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