REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

EXPEDIENTE: Nº 0984
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 25.453.424 y 17.865.641 respectivamente, agricultoras, domiciliadas procesalmente en el edificio Julijuan, oficina 10, segundo piso, avenida Bolívar, parte alta de la farmacia Maximédica de Las Acacias y sede de AOINVA, Valera del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, domiciliada procesalmente en el edificio Julijuan, oficina 10, segundo piso, avenida Bolívar, parte alta de la farmacia Maximédica de Las Acacias y sede de AOINVA, Valera del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa de su Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se acordó otorgar TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, constante de una superficie de trece hectáreas con tres mil setenta y un metros cuadrados (13 ha con 3071m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Torres; SUR: Terrenos ocupados por Juan Torres; ESTE: Terreno ocupado por Juan Torres; OESTE: Vía Jiménez Butaque.
TERCERA BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO: Ciudadana HILDA ROSA RUZA MENDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.772.951, presuntamente domiciliada en el lugar de asiento del lote de terreno sobre el cual versa el acto administrativo confutado a saber Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 82 de actas se recibió por Secretaría en fecha 31 de mayo de 2017, y en fecha 01 de junio de 2017, tal como cursa al folio 83 de actas, se le dio entrada por medio de auto, al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (folios 01 al 19), asignándose el número 0984 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 20 al folio 81 de actas, presentado en fecha 31 de mayo de 2017, por las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, asistida por la Abogada: HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, ambas identificadas en actas, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), aprobado en reunión número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, ya identificada. En dicho escrito señala la parte recurrente los hechos que sustentan el Recurso de Nulidad presentado, los cuales fueron señalados en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2017, cursante desde el folio 101 al 111 de actas.
Como petitorio expone igualmente: “…Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se acordó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 2131315682013RAT2162287, a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, constante de una superficie de trece hectáreas con tres mil setenta y un metros cuadrados (13 ha con 3071m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Torres; SUR: Terrenos ocupados por Juan Torres; ESTE: Terreno ocupado por Juan Torres; OESTE: Vía Jiménez Butaque, ello en virtud de que el referido acto está viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo señalado en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y así solicitamos sea reconocido...”. (sic)
En fecha 02 de junio de 2017, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 84 al folio 87 de actas, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 156 y 157 eiusdem, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, sobre la admisibilidad del recurso ya mencionado, se acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, de conformidad con la sentencia número 438, de fecha 4 de abril de 2001, que recayó en el expediente 2000-1944, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, desde que constara en auto las resultas de dicha notificación, remitiera los referidos antecedentes, se realizaría el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, aplicando en forma armónica y progresiva los Artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Carta Fundamental. Elaborándose el oficio correspondiente de notificación Presidente del Instituto Nacional de Tierras con domicilio en Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
El veintitrés 23 de noviembre de 2017, tal como lo establece el pronunciamiento cursante, del folio 101 al 111 de actas, este Tribunal, declaró admisible el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ordenó la notificación de terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedieran de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 94 de la Ley que rige dicho Órgano; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a través de la publicación de un cartel de notificación el cual fue publicado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo igualmente se acordó que dicha publicación correspondería su retiro, publicación y consignación al expediente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido.
En fecha 06 de junio de 2022, el alguacil de este juzgado expuso a través de diligencia que consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, en el mismo estado que se encontraban, debido a que las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, y su Apoderada Judicial, ambos identificados en actas, no aportaron el medio de transporte para que se trasladara a llevar la presente Boleta.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO:

En fecha 02 de junio de 2017, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 156 ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 84 al folio 87 de actas, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, igualmente lo hizo cuando admitió e referido recurso de nulidad de acto administrativo agrario, por lo que se reitera que este juzgado es el competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONCRETO PARA DECIDIR:
De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable esta disposición legal, por remisión del Artículo 186 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio o a instancia de parte oponente, por ser una institución procesal de orden público, este juzgador pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, reflexiona conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:
Es doctrina reiterada que le perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Por lo tanto, como punto previo, este juzgado actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo contencioso administrativo agrario, se tramitan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo ha establecido de manera reiterada la Sala Especial Agraria de Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Es entendido, que las Salas antes nombradas del Magno Tribunal de la República, coinciden en sostener en que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal. ASÍ SE DECLARA.
En este mismo orden, reflexiona este juzgador, que es doctrina reiterada, las exigencias existentes para que prospere la perención de la instancia a saber:
1.-Carácter subjetivo: Similar a como esta establecido en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole un carácter objetivo fundamentado especialmente en la naturaleza eminentemente sancionatoria de la institución, cuya consecuencia inmediata no es otra que la extinción de aquellas causas paralizadas por un período de tiempo determinado en la Ley. Debemos recordar que uno de los principios rectores de los procedimientos agrarios es el de celeridad procesal, la cual están sujetas las partes, por lo que tienen el deber de impedir que opere la consecuencia de lo aquí planteado.
2.-Irrenunciable: La institución de la perención de la instancia es irrenunciable por las partes, por cuanto consumados los requisitos procesales indicados en la norma para su procedencia, la misma opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3.-Orden público: Conforme a lo anterior, el carácter irrenunciable de la perención de la instancia lo hace de orden público, es decir, de interpretación taxativa y restrictiva, no pudiendo ser relajada por las partes ni el juez, quien tiene la potestad de decretarla aún de oficio. Siendo la única excepción el que impone el mismo orden público, cuando en la causa se encuentre paralizada por inactividad del juez o jueza después de vista, o habiéndose producido paralización por causas no imputables a las partes, en cuyo caso no operaría la perención.
Es entendido, que existen dos formas de manifestarse la perención en el contencioso administrativo agrario, así se observa: la prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que procede igualmente de oficio o a instancia de parte, cuando: 1.- Se presente la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de la parte recurrente para realizar algún acto en el proceso, correspondiente al mismo; y, 2.- Que hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la otra parte, es decir, que la causa este paralizada por ese lapso de tiempo, entendido que después de haber dicho vistos el Tribunal, en otras palabras encontrándose el proceso en etapa de sentencia, no hay cabida a la perención de la instancia; y, la otra perención que es, para el supuesto previsto en el Articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al lapso de diez (10) días, que tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de notificación de los terceros en la prensa regional, ya aclarado a través de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual no se discute en el presente asunto.
Para el caso de autos, observa este Tribunal que la última actuación de la parte recurrente fue desde el 29 de septiembre de 2021, fecha en que expresó que consignaba emolumentos para las copias Fotostática a los fines de la notificación ordenada en el auto de admisión tal como se observa al folio 123 de actas y la última actuación que consta en el expediente es la diligencia de fecha 06 de junio de 2022, estampada por el abogado Luis Mejía, alguacil de este Tribunal mediante la cual expone que consigna la boleta de notificación sin practicar la misma por cuanto la parte interesada no aportó los medios de transporte para trasladarse a practicar dicha notificación.
Como se observa en actas, este tribunal en fecha 22 de noviembre de 2017, mediante decisión admitió el presente Recurso de Nulidad, la cual corre inserta desde el folio 101 al 111 de actas, en la que decidió: PRIMERO: ADMITE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por las YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, asistidas por la Abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se acordó otorgar TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, constante de una superficie de trece hectáreas con tres mil setenta y un metros cuadrados (13 ha con 3071m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Torres; SUR: Terrenos ocupados por Juan Torres; ESTE: Terreno ocupado por Juan Torres; OESTE: Vía Jiménez Butaque.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 49 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016, se ordena librar boleta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, a los fines de hacerle saber de la admisión del presente recurso, asimismo, se les advierte a las partes, que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 108 del referido Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en auto la consignación de dicha boleta, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos. Por lo tanto el Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede de lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. En el entendido que vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador o Procuradora General y comenzarán a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión, y comisionese al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la misma.- TERCERO: Se ordena la notificación de terceros interesados no conocidos en actas, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, para que procedan de igual manera a oponerse al mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso otorgado anteriormente a la Procuraduría General de la República conforme al Artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.220, de fecha 15 de marzo de 2016; esta notificación se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también, de acuerdo a lo establecido por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión número 0485 de fecha 15 de marzo de 2.007, Expediente número 06-1227 a través de la publicación de un cartel de notificación el cual será divulgado en el “Diario Los Andes” del Estado Trujillo, en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, sopena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- CUARTO: Se ordena librar boleta de notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su Presidente, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones para el momento de la práctica de la notificación, a los fines que proceda a dar contestación al Recurso de Nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en auto la última notificación, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, una vez agotados los noventa (90) días continuos otorgados a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el Artículo 108 del Decreto N.º 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación ordenada, conjuntamente con copia certificada del Recurso interpuesto y de la presente decisión de admisión y QUINTO: Se ordena notificar por boleta a la beneficiaria del acto confutado de nulidad ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, presuntamente domiciliada en el sitio objeto del litigio, para que se entere de dicho recurso admitido y ejerza su derecho a la defensa si considera que sus derechos e intereses han sido vulnerados dentro de los diez (10) días de despacho otorgados al Instituto Nacional de Tierras a tales fines.
De dicho sentencia observa este sentenciador que sólo fue agregado al expediente el cartel de notificación ordenado a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, en fecha 01 de diciembre de 2017 se incorporó a las actas, según auto que cursa al folio 120 de actas, así mismo el alguacil de este Juzgado en fecha 06 de junio del presente año mediante diligencia, expuso que a través de diligencia que consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, en el mismo estado que se encontraban, debido a que las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, y su Apoderada Judicial, ambos identificados en actas, no aportaron el medio de transporte para que se trasladara a llevar la presente Boleta. Quedando absolutamente demostrado que por más de un año, es decir, desde el 29 de septiembre de 2021, fecha en que expresó que consignaba emolumentos para las copias fotostáticas a los fines de la notificación ordenada en el auto de admisión y hasta la presente fecha, superando con creces los seis meses de inactividad de la parte recurrente, que establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.
En consecuencia, este juzgador ha de declarar en el dispositivo del fallo, la Perención de oficio, ya que al día de hoy ha superado con creces el lapso de ley para declararla y por su naturaleza jurídica que es de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de pleno derecho (ope legis); en el caso sub-iudice, procede por cuanto la parte recurrente no impulsó el recurso interpuesto en un lapso superior a los seis (6) meses, todo de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; no condenando en costas, dada la naturaleza de la decisión, notificando a la Procuraduría General de la República por oficio, con copia certificada de la presente decisión, comisionando a tales fines al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole seis (06) días de término de distancia y a las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, parte recurrente y/o a su Apoderada Judicial Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA. Trascurriendo los lapsos legales una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas y el término de distancia. Así se decide.

IV
DECISIÓN:

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, acordada de oficio en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), aprobado en reunión número 488-12, de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se acordó otorgar TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Número 2131315682013RAT2162287, expedido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, sobre un lote de terreno denominado “EL TODOPODEROSO”, ubicado en el Sector Jiménez, Asentamiento Campesino Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, constante de una superficie de trece hectáreas con tres mil setenta y un metros cuadrados (13 ha con 3071m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Torres; SUR: Terrenos ocupados por Juan Torres; ESTE: Terreno ocupado por Juan Torres; OESTE: Vía Jiménez Butaque, interpuesto por las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, asistidas por la Abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, identificadas en actas.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presente causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN por cuanto han transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte recurrente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a las ciudadanas YAMILETH CORONADO VILLEGAS y HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, partes recurrentes. Trascurriendo los lapsos legales, una vez que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Trujillo, Trujillo a los siete (07) días de diciembre de dos mil veintidós (2022). (AÑOS: 212º INDEPENDENCIA y 163º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;

____________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022). siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0984)”.
LA SECRETARIA TEMPORAL.





Exp. 0984
RJA/CVVG/jamb.-