REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1083
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA MONSALVE, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ MALDONADO.
Conforme consta a los folios 02 y 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1083), el Juez inhibido expone: “…Me inhibo de conocer la presente asunto, el cual cursa por ante este juzgado con competencia agraria, signado con el número A-0626-2018, consistente en juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.535.250, asistido de la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.556, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ MALDONADO; encontrándose incurso en la causal de inhibición regulada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”. (sic) (lo resaltado por el juez inhibido).
El nombrado juez inhibido cita textualmente el encabezamiento del artículo 82 y ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil y continúa con su exposición en los siguientes términos: “…El presente proceso judicial, se inició con demanda por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoada en fecha 02 de abril de 2018, y admitida mediante auto del 12 de abril de 2018, ahora bien, en fecha 11 de mayo de 2022 el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la inhibición planteada por el suscrito en contra de la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, antes identificada, expediente A-0510-2016, como consecuencia de las graves ofensas e injurias realizadas por dicha abogada en contra del suscrito en la solicitud número A-253-2022 (libro de solicitudes) y en el expediente A-0510-2016, trastocando y afectando las mismas en la competencia subjetiva que tengo, es por ello que, de continuar conociendo el presente juicio, considero no podré mantener mi imparcialidad, por tal motivo ME INHIBO, obrando dicha inhibitoria únicamente en la persona de la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.556…”. (sic) (lo resaltado por el juez inhibido).
Concluye exponiendo: “…Cabe resaltar que, la presente situación de afectación en la competencia subjetiva ha sido declarada con lugar en distintas causas tramitadas por ante el juzgado que regento como consta en los expedientes signados con los números A-0510-2016 y A-0773-2022, de la nomenclatura interna de este juzgado, ahora bien, resulta prudente y necesario destacar que, la presente inhibición no se había presentado de forma seguida a la declaratoria con lugar de la inhibición en el expediente A-0510-2016, ello como consecuencia que el presente expediente en el cual me aparto de su conocimiento el día de hoy se encontraba en el archivo de juzgado, y el día de hoy, continuándose con la revisión y actualización del referido archivo me percato de su existencia; aunado a las fundamentaciones antes descritas, posterior a la fecha en que se produjo la causal de inhibición para con dicha abogada en ejercicio, el suscrito juez no realizó actuación alguna en el presente expediente como consta en última actuación de fecha 14 de febrero de 2019 en la que se requirió le designación de un Defensor Público Agrario, dado el pedimento de la parte demandada…” (sic).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…20: “Por injurias o amenazas hachas por el recusado o algunos de los litigantes, aun después de principiado el pleito..”
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, afectando de esa manera la competencia subjetiva del juez inhibido y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). (AÑOS: 212º INDEPENDENCIA y 163º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
___________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
____________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G..
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y media de la mañana (09::30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1083)
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Exp. Nº 1083
RJA/CVVG
|