REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000493 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.379.679.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE ARISPE SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.152.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: DROGUERIA NENA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de mayo del 1975, bajo el N° 76, Tomo JDO 1 ficha 4754.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 70.607.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 0071, de fecha 19 de agosto del 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.
M O T I V A
En fecha 22 de noviembre del 2021, el Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajode esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-N-2020-000014, dicto sentencia declarando INADMISIBLE la demanda de nulidad de acto administrativo (folios 185 al 188).
Seguidamente, la parte demandanteinterpuso recurso de apelación en fecha03 de diciembre del 2021,Siendo oída en ambos efectos el 03 de noviembredel 2022, luego de realizadas las notificaciones correspondientes, remitiendo el expediente a los fines de su distribución ante los Juzgados Superiores (folios 194 al 212).
Realizada la distribución, se le asignó el número de asunto KP02-R-2022-000493, correspondiendo a este Juzgado Superior Primero su conocimiento, quien dejó constancia de su recibo el día el 22 de noviembre del 2022 (folio 213).
El 07 de diciembre del 2022, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 214).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte actora recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 06 de diciembre del 2022.
Ahora bien, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte actora recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de diciembre del 2022.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg
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