REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: TP11-L-2022-000019
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ALEXANDER FERNANDEZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.206.814,
APODERADO JUDICIAL: Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.961, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 278.256.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION VALERA C.A. RIF: J-30445174-1”, representada legalmente por la Licenciada MARIA ALEJANDRA BORGES UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.883.596, en su condición de Directora.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCOS DÍAZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.259 y Abogado EDGAR NARVAEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.173
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:30 a.m, del día y hora fijado por el Tribunal para dar continuidad a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, una vez que el Alguacil JAVIER CARMONA, hizo el llamado a las puertas del Tribunal, deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano EDUARDO ALEXANDER FERNANDEZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.206.814, asistido y representado judicialmente por el Abogado CLEYCER ALEJANDRO MONTILLA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.705.961, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 278.256, según poder Apud Acta cursante al folio 35 del presente asunto, asimismo, se encuentra presente la Entidad de Trabajo “SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION VALERA C.A. RIF: J-30445174-1”, representada legalmente por la Licenciada MARIA ALEJANDRA BORGES UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.883.596, en su condición de Directora, asistida por el Abogado MARCOS DÍAZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.259. El Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo, así como también, del uso de los medios alternos para la solución de conflictos, Acto seguido, la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrece cancelar lo que se le adeuda a la parte actora ciudadano EDUARDO ALEXANDER FERNANDEZ CEGARRA, identificado en autos, por la cantidad total de la estimación de la demanda DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.474.72), la cual se cancelará personalmente el día de mañana Jueves 15 de diciembre de 2022, en horas de la tarde; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, salarios caídos, beneficio de alimentación, prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistido y representado manifiesta lo siguiente: “Acepto el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste de autos el pago acordado y vencido los lapsos legales correspondientes. Se deja constancia que se le devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a ambas partes. Igualmente se deja constancia, que se entrega a cada una de la partes un ejemplar en original de la presente acta. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos mil veintidós (2022). Año 212 de la Independencia y 163 de la Federación. Regístrese y Publíquese





Abg. HUBER GIL
El Juez Suplente



EDUARDO A. FERNANDEZ CEGARRA


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




Lcda. MARIA A. BORGES UZCÁTEGUI



ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA



Abg. JESUS LÓPEZ
El Secretario