REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: TP11-L-2022-000018.
PARTE ACTORA: NORELYS ALEJANDRA ALDANA AVEDAÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO: JESUS MANUEL BARRIOS RAMIREZ. PROCURADOR DE TRBAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2963,C.A. GRAN CALZADO, representada legalmente por ciudadano: HENRY GUILLERMO CARRILLO RUIZ.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VILORIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, miércoles siete (07) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia especial, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadana: NORELYS ALEJANDRA ALDANA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.604.541, la cual se encuentra asistida de abogado: JESUS MANUEL BARRIOS RAMIREZ, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo. Se encuentra presente la parte demandada la entidad de 999Trabajo: INVERSIONES 2963, C.A, representada legalmente por ciudadano: HENRY GUILLERMO CARRILLO RUIZ, titular de la cedula de identidad V-14.941.015, en su condición de propietario y representado por su apoderado judicial el abogado: JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.005, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recalculo de los montos demandados, ya que a la trabajadora, la ciudadana: NORELYS ALEJANDRA ALDANA AVENDAÑO, ya identificada, se le había dado un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs.1.794), una vez| depurado los montos de la demandada que cubren los conceptos demandados, esto es, retroactividad de las prestaciones sociales antigüedad establecida en el artículo 142 literal “C” cesantía, por la cantidad Bs.1.035.555,56, vacaciones vencidas y fraccionadas por la cantidad Bs.395,555,56 bono vacacional vencidos y fraccionado por la cantidad Bs395,555,56, intereses acumulados ´por la cantidad Bs.194.131,30 utilidades fraccionadas por la cantidad Bs.1553,333,33, todos estos conceptos de la presente acción es por la cantidad de Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs.3.574,00), y por otra parte se evidencia que existe una diferencia que le adeuda mi representada a la parte actora por la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.779,00), el cual se paga por medio de transferencia pago móvil proporcionado por la trabajadora en este acto en la cuenta bancaria banco de Venezuela, número de cedula 27.619105, número de teléfono 04169330950, a nombre de la ciudadana: NORELYS ALEJANDRA ALDANA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.604.541, pago móvil número de operación 879398360005, de fecha 07 de Diciembre de 2022, de los cual se deja constancia en este acto en presencia de las partes de la transacción realizada, para dar por terminado el presente proceso, en consecuencia mi representada nada más le adeuda por otro concepto laboral. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representada acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil veintidós. (2022). Año 212 de la Independencia y 163 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ,

ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.


PARTE DEMANDANTE,


ABG ASISTENTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA.


EL SECRETARIO.
ABG. JESUS LOPEZ