REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: TP11-O-2022-000004
Cumplido como está el plazo otorgado por este Tribunal a la parte querellante, CARLOS JOSE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.404.134, en decisión de fecha 01/12/2022, para la subsanación del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, notificado en fecha 05/12/2022; sin que la misma cumpliera con la orden del Tribunal: de corregir la solicitud presentada por el presunto agraviado que debía contener de manera clara y precisa lo siguiente: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisprudencial. , en virtud de que se desprende al folio 2 del escrito libelar lo siguiente: “…., en virtud de la desobediencia de la orden de Reenganche emanada de la Autoridad Competente del Trabajo; solicitud que obedece al criterio jurisprudencial establecido según el cual como paso previo para intentar el Recurso de Amparo Laboral debe agotarse en su integridad el Procedimiento Administrativo; es decir, se emita la providencia administrativa según el cual se imponga la multa al patrono contumaz que desobedece la orden de reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo; siendo que dicho auto y decisión se produce en fecha nueve de mayo del año dos mil veintidós (2022), según se evidencia en expediente N° 070-2022-01-00089, emitido firmado y sellado por la Inspectoría del Trabajo sede Valera en el Municipio Valera del Estado Trujillo; la cual acompaño a la presente marcado Letra “A”…” Así las cosas, esta juzgadora solicita a la parte querellante aclare a este Tribunal todo el procedimiento integro que fue llevado ante la Inspectoría del Trabajo y que dio como resultado LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que declaró con Lugar el Reenganche y el pago de los Salarios caídos y en que folio especifico se encuentra dicha providencia, con el número que se identifica y la fecha en que fue dictada, puesto que no se logra evidenciar con los datos aportados; de no existir en los folios anexos ,este Tribunal solicita a la parte querellante consignar dicha Providencia Administrativa.; para lo cual debía presentar un nuevo escrito libelar con las correcciones ordenadas, y se le concedió el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constara en autos su notificación; so pena de que fuera declarada inadmisible la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano:CARLOS JOSE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.404.134 con domicilio en avenida principal de Colón, Callejón cero, Residencias San Benito, apartamento 58-C, Parroquia San Rafael de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Asistido por el Abogado JOSE MANUEL BARRIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.315.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 191.258 en el carácter de Procurador de Trabajadores.; contra empresa HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA C.A. (HIDROANDES C.A.) representada legalmente a través de su Presidente ciudadano CARLOS MAST YUSTIZ, titular de la cédula de identidad desconocida. Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).
La Jueza
Abg. Maryory C. Paredes Briceño
La Secretaria
Abg. Carolina Vielma
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