REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS
212º Y 163º
ASUNTO: F-2022-004672
SOLICITANTES: ciudadanos OLGA YOSELINA MARTINEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ALEXANDER GRATEROL MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.247.362 y V-7.446.100, debidamente asistidos por la Abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A.
INICIO
En fecha: 21/06/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por los ciudadanos OLGA YOSELINA MARTINEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ALEXANDER GRATEROL MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.247.362 y V-7.446.100, MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara; correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 25/11/2022 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes que en fecha 25/07/1990, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N° 247, la cual riela en el folio cinco (5). Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal, Urbanización Los Crespúsculo bloque 8 apartamento 00-02, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que desde el Primero (01) de Abril del 2019, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, donde la vida en común no es posible, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Que durante la unión conyugal procrearon tres (02) hijos, que llevan por nombres: PEDRO ALEXANDER JOSEHT GRATEROL MARTINEZ Y MICHELL ALEJANDRA GRATEROL MARTINEZ, adquirieron bienes durante la unión conyugal cuya partición será de mutuo acuerdo. Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha: 28/11/2022, es admitida la presente solicitud y se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 28/11/2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 02/12/2022. En fecha 06/12/2022 el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable.-
Este tribunal observa que la solicitante, como fundamento de su pretensión presento los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 247, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 25/07/1990, los ciudadanos: OLGA YOSELINA MARTINEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ALEXANDER GRATEROL MONTES, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 259 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 04/03/1991, nació el niño: PEDRO ALEXANDER JOSETH.
c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 197 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 06/11/2000, nació una niña: MICHELL ALEJANDRA
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de dos años y ocho meses (02 Y 8), habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de dos años y ocho meses (02 Y 8) las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanosOLGA YOSELINA MARTINEZ RODRIGUEZ Y PEDRO ALEXANDER GRATEROL MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.247.362 y V-7.446.100, debidamente asistidos por la Abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 02:30 P.m.
El Sec.-
ASPN/KV/MG.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° NI-F-2022-004672
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