REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2022
ASUNTO: S-2022-003248
SOLICITANTE: ciudadano VICTOR JESUS VILLARREAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.556.015
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VERONICA PEÑA NATERA, inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 185.757.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR JESUS VILLARREAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.556.015, debidamente asistido por la abogada VERONICA PEÑA NATERA, inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 185.757, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguientes acta:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 18.161, del ciudadano VICTOR JESUS VILLARREAL GONZALEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 08 de Diciembre de 2002, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar la fecha de presentación como “Ocho de Diciembre de Dos Mil Dos” y lugar de nacimiento “Dr. José María Bengoa de Sanare, Andrés Eloy Blanco Estado Lara” cuando lo correcto es “Nueve de Octubre del año dos mil tres ” y el lugar de nacimiento “Clínica Santa Cruz, Barquisimeto, Estado Lara. Asimismo, solicita sean subsanadas las firmas de sus padres y testigos, por lo que solicita sea subsanada dicha acta.-
Por auto de fecha 04 de Octubre del 2022, este Juzgado admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “LA PRENSA”.-
Riela en los folios 10 al 11 diligencia mediante la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario LA PRENSA, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 27 de Octubre del 2022, se agrego a las actas que conforman el presente asunto.-
En fecha 14 de Noviembre del 2022, este tribunal ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se libro boleta.-
En fecha 17 de Noviembre del 2022 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
En fecha 01 de Diciembre se recibe opinión fiscal favorable.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento cuyas rectificación se solicitan y por cuanto el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 18.161, del ciudadano VICTOR JESUS VILLARREAL GONZALEZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 08 de Diciembre de 2002, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar la fecha de presentación como “Ocho de Diciembre de Dos Mil Dos” y lugar de nacimiento “Dr. José María Bengoa de Sanare, Andrés Eloy Blanco Estado Lara” cuando lo correcto es “Nueve de Octubre del año dos mil tres ” y el lugar de nacimiento “Clínica Santa Cruz, Barquisimeto, Estado Lara” téngase por cierta estas últimas. Asimismo, se subsana las firmas de sus padres y testigos.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia AGUEDO FELIPE ALVARADO del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas supra identificadas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 210° de Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las a.m.
EL Sec.
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2022-0033248
ASPN/KGVG/WA
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