REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000107
DEMANDANTE: ciudadana IGLENIS BEATRIZ GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.848.143, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ISAVA JIMÉNEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 92.124.-
DEMANDADO: ciudadano: FRANCISCO RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.769.755.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 15/02/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por la ciudadana: IGLENIS BEATRIZ GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.848.143, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ISAVA JIMENEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 92.124, contra el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.769.755; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 16/02/2022 y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyo la solicitante, que en fecha 19/07/1993, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL CAMACHO, ya identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia Purureche, Municipio Democracia del Estado Falcón, según Acta N° 03, Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en Pavia, Sector Santa Teresa, calle principal entre 6 y 7, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Que desde el 20 de Agosto del año 2010, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de doce (12) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: BEILA MARÍA, IRENIS PATRICIA Y LUIS GRABIEL y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha: 16/03/2022, es admitida la presente solicitud y se ordenó citar al ciudadano FRANCISCO RAFAEL CAMACHO. En fecha 05/05/2022 este Tribunal niega lo solicitado, ya que los fotostatos consignados no son copia fiel y exacta de los originales que cursan en el presente asunto. En fecha 11/11/2022 se estampa auto de abocamiento y se concede un lapso de tres (03) días para recusar al nuevo juez si existiere causa legal. En fecha 16/11/2022 suministrados los fotostatos respectivos, se acuerda librar Boleta de Citación al demandado. En fecha 22/11/2022 el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación al demandado, dejando constancia que la misma le fue recibida y debidamente firmada. En fecha 23/11/2022 cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 28/11/2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 24/11/2022.-
Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 03, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Purureche, Municipio Democracia del Estado Falcón, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 19/07/1993, los ciudadanos: IGLENIS BEATRIZ GARCIA GUTIERREZ y FRANCISCO RAFAEL CAMACHO, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia de la Partida de Nacimiento N° 1.293, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 17/06/1994, nació la niña: BEILA MARÍA.
c) Copia de la Partida de Nacimiento N° 1.711, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 19/06/1995, nació la niña: IRENIS PATRICIA.
d) Copia de la Partida de Nacimiento N° 151, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes Municipio Torres del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 02/01/1997, nació el niño: LUIS GRABIEL.
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de doce (12) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de doce (12) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada
la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IGLENIS BEATRIZ GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.848.143, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ISAVA JIMÉNEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 92.124 y FRANCISCO RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.769.755.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:40 a.m.
El Sec.
ASPN/KV/wm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2022-000107
|