REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2022
212º Y 163º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
ASUNTO:V-2022-5139
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana:ANA KARINA ALVARADO YAJURE, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-17.572.815, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.085.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: GERONIMO PASTOR YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.071.754.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: ANA KARINA ALVARADO YAJURE, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-17.572.815, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.085, contra el ciudadano: GERONIMO PASTOR YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.071.754. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES(Bs. 10.000,00), equivalente a VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS(U.T. 25.000.UT), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2018-00013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24/10/2018, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019.
Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”
Cabe destacar que mediante resolución N° 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de todas aquellas causas que asciendan las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.) a los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Así se establece. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTEpara conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre de dos mil Veintidós (2022).-
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El. Sec.-
V-2022-5139
ASPN/KVG/YMRM.-
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