REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: V-5153
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-4.383.915.-
ABOGADO ASISTENTE: DARWIN CAMACARO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.474.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDUARDO JOSÉ SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-812.369.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 12 de diciembre del año 2022, por la ciudadana ORTENCIA COROMOTO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado DARWIN CAMACARO, plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la demandante que aproximadamente desde hace 30 años y 10 meses vienen poseyendo de forma pacífica, ininterrumpida, pública, inequívoca y con intención de tener la propiedad, de manera legítima un terreno el cual se encuentra plenamente descrito en el escrito libelar, en el cual celebró un contrato verbal de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con el ciudadano EDUARDO JOSÉ SANCHEZ MENDOZA, sobre un inmueble que era de su propiedad, ubicada en la calle 55 esquina de la Carrera 12 número 55-5 de la parroquia concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, en consecuencia, la misma solicita sea declarada la prescripción adquisitiva del inmueble.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 690 del Código Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil…” (Resaltado del Tribunal).-
Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Conforme a la norma ante transcrita, este Tribunal de la revisión efectuada del escrito libelar de la presente demandapor prescripción adquisitiva, constató que la parte accionante señala en su petitorio que les sea declarada la Propiedad por Prescripción Adquisitiva del terreno ya descrito, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas este juzgador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley. Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/Drv.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: _____
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