REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: Nº 4944
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NANCY INMACULADA IZARZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.862.195, actuando este acto en su propio nombre y en representación del la sucesión de ANA PASTORA PEREZ DE IZARZA, RIF J-501056447, ciudadanos CARLOS ENRIQUE IZARZA PEREZ, ANA TEOTISTE IZARZA PEREZ y SONIA PASTORA IZARZA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.731.305, V.-7.331.768 y V.-7.331.769, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER MONTES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.499, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 30, entre calles 30 y 31, casa Nº 30-76, El Malecón, Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, los cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, según consta de Código catastral Nº 13-03-02-U01-202-3030-009-000, de la Sindicatura Municipal, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, el cual les pertenece por sucesión de la ciudadana ANA PASTORA PEREZ DE IZARZA, titular de la cédula de identidad Nro. 1.264.414, según consta en declaración sucesoral emitida por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, expediente 0348/2021 de fecha 18 de junio de 2021, y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos TAILOR BERNAR MEDINA JIMENEZ y JOSÉ GREGORIO CAMARGO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.445.596 y V- 12.554.728, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la sucesión de la ciudadana ANA PASTORA PEREZ DE IZARZA, los ciudadanos NANCY INMACULADA IZARZA PEREZ, CARLOS ENRIQUE IZARZA PEREZ, ANA TEOTISTE IZARZA PEREZ y SONIA PASTORA IZARZA PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/acp
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