REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-004754 //EXP.MANUAL 4754
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos, MARIA FERMINA FREITEZ, HIPOLITO OMAR FREITEZ, DIGNA PASTORA FREITEZ DE ULACIO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.346.120, 3.534.203 y 4.818.654, respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en ejercicio MARIANA YENIPCE CARMONA YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 284.318, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 2 entre calles 3 y 4 casa Nº. 12 San Jacinto de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos, MARIA FERMINA FREITEZ, HIPOLITO OMAR FREITEZ, DIGNA PASTORA FREITEZ DE ULACIO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia,http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
|