REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-005046 // EXP MANUAL 5046
SOLICITANTE, ciudadano, RINA ZORAYA GIMENEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.732.137.-
ABOGADO ASISTENTE, ALEXANDER RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.051.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha ocho (08) de Diciembre del año 2022, por la ciudadana RINA ZORAYA GIMENEZ AGUERO, debidamente asistido de su abogado, ALEXANDER RIVAS, ya identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló la solicitante en su escrito, que es propietaria de un inmueble tal como se evidencia del documento público suscrito ante la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el N° 77, Tomo 19, que construyó sobre una parcela de terreno propio unas bienhechurías que mide aproximadamente CIENTO SIETE CON TREINTA METROS CUADRADOS (107,30 Mts2), ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra- venta entre la ciudadana EDNA JOSEFINA AGÜERO DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.263.246 y la ciudadana RINA SORAYA GIMENEZ AGÜERO, antes identificada, de la cual consta en el documento antes mencionado, así como la consignación del documento en original, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de la ciudadana RINA ZORAYA GIMENEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.732.137.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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