REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Diciembre de dos mil veintidós
212° y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000944
DEMANDANTE: JUAN JOSE GUTIERREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.973.159.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MORELBA VIRGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 185.792.-
DEMANDADOS: JOSE RICARDO GAGO DOMINGUEZ Y ELVIRA BLANCO DE GAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.363.993 y V-11.428.969, respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (DECLINATORIA POR CUANTIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
RELACION DE LOS ACTOS PROCESALES
Por distribución de fecha (16) de Diciembre del año (2022), este Tribunal recibió el día (19) de Diciembre del mismo año (2022), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el escrito libelar presentado por el ciudadano: JUAN JOSE GUTIERREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.973.159, asistido por la Abg. MORELBA VIRGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 185.792, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JOSE RICARDO GAGO DOMINGUEZ Y ELVIRA BLANCO DE GAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.363.993 y V-11.428.969, respectivamente.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato el Tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.900,00), los cuales equivalen a la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (30.000,00) y a su vez (339,750 U.T.), el cual resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha (24) de octubre del año (2018), publicada en Gaceta Oficial N°41.620, de fecha (25) de abril del año (2019), y que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinarios y breves de la siguiente forma:

4. Procedimiento Ordinario:
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera:
C) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).-
d) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
5. Procedimiento breve:
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las Siete Mil Quinientas (7.500 U.T.), serán conocidas mediante el procedimiento breve.-
6. requisitos para la presentación de la demanda:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto…”
En el caso de autos, la parte actora estimo la acción en la cantidad de:
CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.900,00), los cuales equivalen a la cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (30.000,00) y a su vez (339,750 U.T.).-
Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T), por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.-
-III-
DECISION
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer la presente demanda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia…”
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve., déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.