REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: F-2022-004890
PARTES SOLICITANTES: NORIS ELIZABETH MORENO VALERA Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.630.778 y V-10.779.324, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENDTE DE LOS SOLICITANTES: HOLANDA EMILIA DE LA C. DAM HURTADO, inscrita en el I.P.S.A, el Nº 57.477.
MOTIVO: PARTICION PARCIAL AMIGABLE SOBRE ACTIVOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto el escrito presentado en fecha 01/12/2022 por los ciudadanos NORIS ELIZABETH MORENO VALERA Y ALFREDO JOSE RODRIGUEZ SOTO, antes identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, pretenden la partición parcial amigable sobre los activos de de la Comunidad Conyugal, bajo las consideraciones siguientes:

Quedan de beneficio y de exclusiva propiedad de la ciudadana NORIS ELIZABETH MORENO VALERA, ya antes identificada, los siguientes bienes:
1.- Un apartamento distinguido con el número y letra 2-B, ubicado en el edificio RESIDENCIAS VILLA PALMA, situado en la carrera 6 (antigua calle Araguaney) entre calles 4 y 5 de la Urbanización del Este, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Código Catastral 13-03-01-U01-107-0013-016-0010202B cuyos linderos generales y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del mencionado edificio, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veinticinco de Julio del 2012 (25-07-2012) bajo el número 5 Folio 39 del Tomo 22 del Protocolo de transcripción del año 2012 y en Aclaratoria de Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciocho de octubre de dos mil doce (18-10-2012) las cuales se dan aquí por reproducidos. El referido apartamento quedó inscrito bajo el Número 2012.1723, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.3557, N° de tramite: 362 2012. 4. 1795, de Fecha 19-12-2012 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Anexo copia marcada “A”
2.- Inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas PB 1A -62 y Código Catastral N° 22-10-02-U01-061-014-003-1ª 4-0NC-A62, ubicado en la Plata Baja del Edificio N° 1A 4, CONJUNTO 1, que forma parte del Conjunto Urbanístico Habitacional denominado TERRAZAS DE LA ENSENADA 2, el sitio conocido como Tacarigua ubicado en los caseríos LA ENSENADA Y CAMBURAL, en jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy. El Conjunto urbanístico habitacional está construido sobre un lote de terreno cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran especificadas en el documento de condominio que se da aquí por reproducido. El referido inmueble quedó inscrito bajo el Número 2015.34 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 465.20.7.2.2075 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, del Registro Público del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy. Anexo al presente escrito, copia marcada con la letra “B”.
3.- Un vehículo Marca: Toyota, Clase: Automóvil. Modelo: Corolla. GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF. Serial de Carrocería: 8XBBA42E7DR825357, Serial de Motor: 1ZZB094684. Año: 2013, Color: Blanco, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tara: 1365, Placas: AB043VF. Certificado de Registro N° 150101814483, a nombre de NORIS ELIZABETH MORENO VALERA, cédula de identidad V-5630778. Autorización N° 0202XY555711, de fecha 21 de agosto de 2015 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito copia marcada con la letra “C”.
4.- Un vehículo Marca: Jeep. Clase: Camioneta. Modelo: Grand Cherokee. Color: Plata, Serial de Carrocería: 8Y8RJ5DT0DG002404, Serial de Motor: 8 CIL. Placas: AF833TK, Año: 2013, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Tara: 2336., Certificado de Registro de Vehículos N° 160102614442, a nombre de NORIS ELIZABETH MORENO VALERA, cédula de identidad N° V-5630778. Autorización N° 010DYP566138, de fecha 18 de Marzo de 2016, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito copia marcada con la letra “D”.
De tal manera, quedan de beneficio y de exclusiva propiedad del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ SOTO, ya antes identificado, los siguientes bienes:

5.- Un vehículo Marca: Toyota. Clase: Camión. Modelo: DYNA TURBO 343. Color: Blanco. Serial del Carrocería: 8XBUD107364001262. Serial de Motor: S05CTA15516 Placas: A93BH8K Año: 2006 Tipo: PLARF/ESTRUC/HIERRO. Uso: Carga Tara: 2110 Certificado de Registro de Vehículos N° 33385099 a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V-10.779.324 Autorización N° 5290XY033166, de fecha, 20 de Diciembre del 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito copia marcada con la letra “E”.
6.- Un vehículo Marca: Toyota. Clase: Camión. Modelo: DYNA TURBO 343 Color: Blanco. Serial del Carrocería: 8XBUD107X64001243, Serial de Motor: S05CTA15383. Placas: A94BH1K. Año: 2006. Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO, Uso: Carga. Tara:3000., Certificado de Registro de Vehículos N° 33385101, a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V-10.779.324 Autorización N° 5290XY033690 de fecha, 20 de Diciembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito copia marcada con la letra “F”.
7.- Un vehículo Marca: HINO MOTORS DE VENEZUELA, CA. Modelo: XZU720L-HKFRL3/300. Clase: Camión. Color: Blanco. Serial de Carrocería: 8XYYCL0H5DB000105, Serial de Motor: N04CVB-13493. Placas: A27CC1V Año: 2013 Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO. Uso: Carga Tara: 2500., Certificado de Registro de Vehículos N° 150101378939, a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V-10.779.324. Autorización N° 0190XM055418 de fecha, 14 de Mayo del 2015, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito copia marcada con la letra “G”.
8.- Un vehículo Marca: JAC. Clase: Camión. Modelo: HFC1061K/LARGO, Color: Rojo. Serial del Carrocería: 8XR2KBEL7EU002827, Serial de Motor: 87565096. Placas: A26AW3N. Año: 2014. Tipo: PLATF/BARABDA, Uso: Carga. Tara: 2840. Certificado de Registro de Vehículos N°170103798472 a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V- 10.779.324. Autorización N° 029EXG077980 de fecha, 20 de Febrero del 2017, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual anexo al presente escrito con la letra “H”.
9.- Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Clase: Camión. Cargo Color: Blanco. Serial del Carrocería: 8YTYTHZT988A13586, Serial de Motor: 30575923. Placas: A97EB7G. Año: 2008. Tipo: Plataforma. Uso: Carga. Tara: 16000., Certificado de Registro de Vehículos N° 210107064968 a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V-10.779.324. Dado a los 2 días del mes noviembre del 2021. Anexo al presente escrito copia marcada con la letra “I”.
10.- Un vehículo Marca: JAC. Clase: Camión. Modelo: HFC1061K/LARGO, Color: Rojo. Serial del Carrocería: 8XR2SLD29DU001126. Serial de Motor: 87370254. Placas: A38BN2E. Año: 2013 Tipo: PLATF/BARANDA. Uso: Carga. Tara: 3380. Certificado de Registro de Vehículos N° 210107139292 a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V- 10.779.324. Dado a los 3 días del mes de Diciembre de 2021. Anexo al presente escrito copia marcada con la letra “J”.
11.- Un vehículo Marca: Chevrolet. Clase: Camioneta. Modelo: Silverado/ 4x2 CS T/A. Color: Blanco. Serial del Carrocería: 8ZCNCREN9CG319816, Serial de Motor: 9CG319816. Placas: A13AR9K. Año: 2012. Tipo: PICK-UP. Uso: Carga. Tara: 2205. Certificado de Registro de Vehículos N° 150101904782 a nombre de y ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V- 10.779.324. Autorización N° 009EZG055877. Anexo al presente escrito copia marcada con la letra “K”.
12.- Un vehículo Marca: HYUNDAI. Clase: Automóvil. Modelo: GETZ/GLS 1.6L M/T. Color: Azul. Serial del Carrocería: 8X2BU51BPBB501171. Serial de Motor: G4EDBW281729. TC: GAS 91. Placas: AC275CK. Año: 2011. Tipo: HATCH BACK. Uso: Particular. Tara: 1500. Certificado de Registro de Vehículos N° 200106128450 a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V-10.779.324. Dado a los 20 días del mes de Febrero de 2020. Anexo al presente escrito copia marcada con la letra “L”.
13.- Un vehículo Marca: Chevrolet. Clase: Automóvil. Modelo: Optra/ 4P T/A C/A GNV. Color: Negro. Serial del Carrocería: 8Z1JJ5CB0BV308387, Serial de Motor: F18D31933521. Placas: AC767IA. Año: 2011.Tipo: Sedan. Uso: Particular. Tara: 1300. Certificado de Registro de Vehículos N° 31546644, a nombre de ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SOTO, Cédula de Identidad Nº V-10.779.324. Autorización N° 629CZG0213X7. Dado a los 25 días del mes de junio de 2012. Anexo al presente escrito copia marcada con la letra “M”.
14.- La totalidad de las acciones, activos y pasivos perteneciente a la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y RECICLAJES A.J.R.S. C.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de Mayo del 2005 (03-05-2005) inserta bajo el N° 42, tomo 36-A de los libros llevados por ese Registro Mercantil, el cual anexo al presente escrito copia marcada con la letra “N”.
15.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-42 ubicado en el cuarto piso, lado sur-este Torre A del Edificio denominado Conjunto Residencial Parque Florida, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Apartamento N° A-41; Sur: Fachada sur de la torre; Este: Fachada este de la Torre, y Oeste: Vestíbulo de distribución, bloque de circulación vertical, y vacio que da al patio interno de la torre. Tiene un área CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00) metros cuadrados con un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 16 ubicado en el estacionamiento sur-este A-B al norte de la Torre B cuyos linderos sedan por reproducidos en el documento de compra, el cual quedó inscrito bajo el Número 2014.418 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.6864 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Así como también se da pro reproducido el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estrado Lara el 20 de Abril del 1979 inserto al folio N° 1 fte al 76 vto, Tomo 15 Protocolo Primero. Anexo al escrito copia marcada “Ñ”.
16.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° A-63, ubicado en la planta piso 6 de la Torre A del HOTEL RESIDENCIAS PLAZA SUITES situado este último la carrera 17 entre calles 22 y 23, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lar, identificado con el código Catastral N° 13-03-01-U01-112-1822-024-00A-06-A63, con un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son Norte: con el apartamento A-64. Sur: Con fachada de la Torre A, Este: Con fachada Este de la Torre A, Y Oeste: Con Apartamento A-16.Dicho apartamento le corresponde el derecho de goce, uso y disfrute de un puesto de estacionamiento en alguno de los sectores A,B, y C. Al apartamento le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes y totales del edificio en relación al condominio según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2015, inserto bajo el N° 34 Folio 291 del Tomo 13 Protocolo de Transcripción del año 2015. El inmueble arriba mencionado en este numeral, quedó inscrito bajo el número 2018-2451, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.9888 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018. Anexo copia al presente escrito marcada con la letra “O”
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario Temporal,
HARB/AJGR/AG