REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: S-2022-2580
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abg. TOMAS E. MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 11.049.561, inscrito en el IPSA bajo el N° 153. 201, tal como consta en Instrumento Poder emanado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 22, folios 49-51, representado en este acto a los ciudadanos, DEISY YANETT VELIZ DE CABANZO, ZULEMA COROMOTO VELIZ DE LEAL, HECTOR JULIO VELIZ GUAIDO, FREDDY MANUEL VELIZ GUAIDO, NOHEMY VELIZ DE CUICAS, RICHARD BENJAMIN VELIZ GUAIDO, Y JENNY DAMARIZ VELIZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-7.421.234, V-9.622.705, V-7.421.235, V-7.355.095, V-11.784.174. V-14.335.412 Y V-7.421.233, respectivamente, en el cual solicitan sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en el cual solicitan sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA CHIQUINQUIRA GUAIDO CHIRINOS, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.317.822, quien falleció Ab-Intestato en fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veintidós (2.022), en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 11. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: YVAN ENRIQUE TORRES PERDIGON Y YURISBEL GRACIELA ARELLANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.351.923 Y 11.783.841, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARAN a los ciudadanos, DEISY YANETT VELIZ DE CABANZO, ZULEMA COROMOTO VELIZ DE LEAL, HECTOR JULIO VELIZ GUAIDO, FREDDY MANUEL VELIZ GUAIDO, NOHEMY VELIZ DE CUICAS, RICHARD BENJAMIN VELIZ GUAIDO, Y JENNY DAMARIZ VELIZ GUAIDO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.