REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil veintiuno
212° Y 163°
ASUNTO: S-2022-003387
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ARNOLDO RAFAEL PORTA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.401.520, actuando en nombre propio y en nombre de su madre la ciudadana: ALEIDA ROSA ALDANA DE PORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.080.53932, y de su hermana la ciudadana: EMIBEL ALEYDA PORTA ALDANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.238.644, asistida por el ABG. JOSE FELIX ESCOBAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.814, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus el ciudadano: ARNOLDO ANTONIO PORTA GACEL, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.536; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día 24 de agosto del 2022, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2022, Nº 135, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: VELLA MERI ELISABET CAMACARO DE RIVERO y MARIA ALEJANDRA RIVERO CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.520.035 y 12.705.710, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL PORTA ALDANA, ALEIDA ROSA ALDANA DE PORTA y EMIBEL ALEYDA PORTA ALDANA ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia (T.S.J)
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.