REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil veintiuno
212° Y 163°
ASUNTO: S-2022-003938
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NORBELIS PASTORA TORIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.860.638, actuando en nombre propio y en nombre de su madre la ciudadana: ZULEIMA MERCEDES HERNANDEZ DE TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.302.732, y de su hermana las ciudadanas: NOREIBIS MARGARITA TORIN HERNANDEZ y NOREXIS MERCEDES TORIN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.482.997 y 12.703.418, respectivamente, asistida por el ABG. ADAN JOSE DURAN CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 240.778, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus el ciudadano: RAMON ANTONIO TORIN, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.827; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día 29 de marzo del 2020, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2020, Nº 154, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: VELLA MERI ELISABET CAMACARO DE RIVERO y MARIA ALEJANDRA RIVERO CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.520.035 y 12.705.710, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: NORBELIS PASTORA TORIN HERNANDEZ, NOREIBIS MARGARITA TORIN HERNANDEZ y NOREXIS MERCEDES TORIN HERNANDEZ ya antes identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia (T.S.J)
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.