REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Diciembre del dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: NUMERO MANUAL 4108
DEMANDANTE: GABRIEL EDUARDO SANCHEZ AMAYA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.898.805, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO:
VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, de este domicilio.
EDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.989.439.
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO:
VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, de este domicilio.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoGABRIEL EDUARDO SANCHEZ AMAYA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.898.805, asistido por la abogada en ejercicio VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, en contra de la ciudadanoEDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.989.439, asistido por la abogada en ejercicio VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, de este domicilio, en donde señalala parte accionadaque en fecha 10 de Junio 2019 suscribió un documento privado con el ciudadano EDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.989.439, donde da en venta, pura y simple a los ciudadanos GABRIEL EDUARDO SANCHEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-26.898.805, de este domicilio, y JENIFFER GABRIELA SANCHEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-27.120.412, de este domicilio, un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, construida sobre un terreno propio, ubicada en la URBANIZACION CAMPO VERDE AHORA DENOMINADA LAS AMAERICAS, SEGÚN CONSTA EN RESOLUCION Nº 174 DE LA O.M.P.U. PUBLICADA EN GACETA MUNICIPAL DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1998, SECTOR II, IDENTIFICADA CON EL Nº 22, Parroquia Ana Soto (antes Juan de Villegas), Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (88,52Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea de 5,90 MTS con terreno ocupado por YAJAIRA CASTAÑEDA, SUR: en línea de 5,89MTS con avenida los horcones, ESTE: en línea de 15,02 MTS con terreno ocupado por WILMA ROMANO, OESTE: en línea de 15,10 MTS, con terreno ocupado por ANTONIO GARCIA. Identificado con el Código Catastral Nº 13-03-04-U01-215-0184-017-000-000-000. El inmueble le pertenece según documento debidamente Autenticado Por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara de fecha 16/10/2001 inserto Bajo el Nº 48, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Con liberación debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara de fecha 11/11/2009, inserto bajo el Nº 43, Tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria. Y el terreno me pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 15/06/2015, inserto Bajo el Nº 2015.518, Asiento Registral 1del Inmueble Matriculado con el Nº 363.11.2.7.4600 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2015. El precio de venta acordado entre las partes es por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 51.614.960,00) los cuales equivalen a OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 8.000,00), según tasa de Banco Central de Venezuela con un valor de cada dólar de Bs. 6.451,87, de fecha 10/06/2019. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 04de Noviembre del 2022 se recibe de la U.R.D.D Civil, escrito libelar presentado por el ciudadanoGABRIEL EDUARDO SANCHEZS AMAYA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.989.805, asistido por la abogadaen ejercicio VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, en contra del ciudadanoEDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.989.439, asistido por la abogada en ejercicio VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, plenamente identificada.
En fecha 15 de Noviembre del 2022, se le da entrada y se insta consignar.
En fecha 17 de Noviembre del 2022, se recibe poder Apud-Acta otorgado por el demandante a su abogada.
En fecha 18 de Noviembre del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la abogada apoderada de la parte actora.
En fecha 21 de Noviembre del 2022, se ordena agregar a los autos la diligencia anterior y se insta a consignar.
En fecha 25 de Noviembre del 2022, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil donde consignan lo solicitado.
Asimismo, en fecha 29de Noviembre del 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 02 de Diciembre del 2022, el ciudadanoEDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.989.439, asistido por la abogada en ejercicio VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Primero: Reconozco la venta privada realizada a Gabriel Sánchez, por medio de Documento Privado. Segundo: Renuncio a los lapsos procesales, previstos para el Reconocimiento de firma del mismo. Sin nada más que agregar, leo y firmo conforme.”
En fecha 02 de Diciembre del 2022, se agrega a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 02 de Diciembre de 2022, el ciudadano EDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.989.439, asistido por la abogada en ejercicio VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Primero: Reconozco la venta privada realizada a Gabriel Sánchez, por medio de Documento Privado. Segundo: Renuncio a los lapsos procesales, previstos para el Reconocimiento de firma del mismo. Sin nada más que agregar, leo y firmo conforme.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 28. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanoGABRIEL EDUARDO SANCHEZ AMAYA, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.898.805, VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354, en contra de la ciudadano EDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.989.439, asistido por la abogada en ejercicio VIKY CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 306.354.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 16 del presente asunto, suscrito entre los ciudadanosGABRIEL EDUARDO SANCHEZ AMAYA Y EDSON EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, siete (07) día del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. Slayne Aular
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