REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Diciembre de 2022
Años 212ª y 163ª
SOLICITUD: 3.373/21
Solicitantes: YULIBETH DEL ESCALONA ESCALONA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.036, domiciliados en esta población de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Asistidos por el Abogado: OSCAR ESCALONA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.852.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de Agosto de 2022, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: YULIBETH DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.036, domiciliada en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Quien entran en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano: JOSE SAN JUAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.298, quien falleció ab intestato en el Hospital Tipo I Dr, Jose Maria Bengoa, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, el día 09 de Febrero del año 2021, tal como se evidencia del acta de defunción inserta bajo el Nº 13, del libro de Registro de defunciones llevados ante el Registro Civil Hospitalario de la Parroquia Pio Tamayo. Quien dejo como Única y Universal Heredera a la solicitante. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, copia de la cédula de identidad del de cujus, acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. Consta al folio 01 al 06.
En fecha 20 de Agosto de 2021, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 07 al 08.
En fecha 09 de Noviembre de 2022, Compareció la ciudadana Yulibeth Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.036, debidamente asistido por el abogado Oscar Escalona, Inpreabogado Nº 190.852, y solicito se actualice la fecha del edicto. Consta al folio 09 al 10.
En fecha 10 de Noviembre de 2022, Por auto expreso se acordó actualizar el edicto para ser publicado en el diario la prensa. Consta al folio 11 al 12
En fecha 13 de Noviembre de 2022, Compareció la ciudadana Yulibeth Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.036, debidamente asistido por el abogado Oscar Escalona, Inpreabogado Nº 190.852, y solicito se actualice la fecha del edicto. Consta al folio 13 al 14.
En fecha 06 de Diciembre de 2022, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: Melvin Jesus Soto Lucena y María Alejandra Guedez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.181.553 y V- 19.431.150 respectivamente. Consta al folio 15 al 18.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Melvin JESUS SOTO LUCENA Y MARÍA ALEJANDRA GUEDEZ, ya identificados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano: JOSE SAN JUAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.298. Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a su hija. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: : JOSE SAN JUAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.298 , a la ciudadana: YULIBETH DEL ESCALONA ESCALONA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.036. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós. Años: 212° y 163°………
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

Abg. María L. Vergara