REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 16 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2.733/22
DEMANDANTE: WILLIAMS SEGUNDO PALENCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.524.161, domiciliado en el Sector Pie de la Loma, callejón los compadres, Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AURORA MENDOZA. Inpreabogado Nº 16.916.
DEMANDADO: YONYS DE JESUS BRITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.652.797, domiciliado en la Avenida 5 Jacinto Lara, entre calle s3 y 4, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: TAYDE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, Inpreabogado Nº 161.551
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 08 de Diciembre de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por el ciudadano: WILLIAMS SEGUNDO PALENCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.524.161, en la cual expone: Para que con el deliberado propósito, de que bajo juramento de ley reconozca como suya la firma y huellas dactilares que aparece en el documento de compra venta privado.….”Acompañó la demanda con documento privado, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Consta a los folios 01 al 03.
En fecha 12 de Diciembre de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 04 al 05.
En fecha 12 de Noviembre de 2022, compareció la alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: YONYS DE JESUS BRITO JIMENEZ. Consta al folio 06 al 07.
En fecha 14 de Noviembre de 2022, compareció el ciudadano: YONYS DE JESUS BRITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.652.797, domiciliado en la Avenida 5 Jacinto Lara, entre calle s3 y 4, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara debidamente asistida por el abogado Taydee Enrique Vegas Escobar, Inpreabogado 177.212 y expuso: “ Reconozco en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento celebrado ….”. Consta al folio 08.
En fecha 14 de Diciembre de 2022, se dejó constancia que venció el lapso de contestación y se ordenó suprimir los lapsos. Consta al folio 09
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, la ciudadano: YONYS DE JESUS BRITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.652.797, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por la ciudadana: WILLIAMS SEGUNDO PALENCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.524.161, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre los ciudadanos: YONYS DE JESUS BRITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.652.797, de forma expresa y formal reconoció el documento de compra venta que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano: WILLIAMS SEGUNDO PALENCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.524.161, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de la Sucesión Brito Jiménez, ubicado en la Avenida 5 Jacinto Lara, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°………………………………………………………………………
La Juez Provisorio
Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.733/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María L. Vergara.
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