REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Diciembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2.723/22
DEMANDANTE: PABLO JAVIER AGÜERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.132, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL MARIN. Inpreabogado Nº 199.617.
DEMANDADA: ELIS JAVIER PERDOMO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.577.305, domiciliad en la Urbanización Playa Bonita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez de esta Población de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: YURBI JONATHAN FLORES, Inpreabogado Nº 305.999
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 25 de Noviembre de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por el ciudadano: PABLO JAVIER AGÜERO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, en la cual expone: Reconozca el contenido y firma de los instrumentos privados de venta de acciones y derechos sobre un lote de terreno de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS aproximadamente (6.400 mts2).….”Acompañó la demanda con documento privado, copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática del Rif, y copia fotostática del levantamiento parcelario. Consta a los folios 01 al 08 .
En fecha 28 de Noviembre de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 09 al 10.
En fecha 29 de Noviembre de 2022, compareció la alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: ELIS JAVIER PERDOMO . Consta al folio 11 al 12.
En fecha de Noviembre de 2022, compareció el ciudadano: ELIS JAVIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.305, domiciliado en la , la Urbanización Playa Bonita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez de esta Población de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara , debidamente asistido por el abogado YURBI JONATHAN FLORES Inpreabogado Nº 305.999 y expuso: “ En este acto doy por RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO, en cada uno de sus particulares anteriormente señalados…”. Consta al folio 13.
En fecha 02 de Diciembre de 2022, se dejó constancia que venció el lapso de contestación y se ordenó suprimir los lapsos. Consta al folio 14
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, el ciudadano ELIS JAVIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.305, de forma expresa y formal reconoció el documento privado que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano PABLO JAVIER AGÜERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.132, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta de acciones y derechos. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta de acciones y derechos sobre un inmueble ubicado construido sobre un lote de terreno de SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (6.400 mts2) ubicado en el sector los Barrancos, Parroquia Mariano Peraza, al este de esta Población de Quibor Estado Lara, celebrado entre los ciudadanos ELIS JAVIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.305 y PABLO JAVIER AGÜERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.132 . Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°………………………………………………………………………
La Juez Provisorio
Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.723/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
Abg. María L. Vergara.
|