REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de Dos Mil Veintidós.
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000355.-

SOLICITANTE: AURA PASTORA EVIES DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.574.951, domiciliada en la carretera principal vía a Rio Tocuyo, casa N° s/n caserío Maldonado, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.133.247.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA PASTORA EVIES DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.574.951, asistida por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.133.247, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FIGUEROA SUAREZ, AURA ROSA FIGUEROA SUAREZ, RAUL JOSE FIGUEROA SUAREZ, CARLOS ANDRES FIGUEROA SUAREZ, CARMEN SOFIA FIGUEROA EVIES, JESUS CONRADO FIGUEROA EVIES, MARYS ERNESTINA FIGUEROA EVIES, DIEGO ANTONIO FIGUEROA EVIES, NATALIA ELENA FIGUEROA EVIES, PEDRO AVILIO FIGUEROA EVIES y DOMINGO RAFAEL FIGUEROA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.633.475, V- 9.630.632, V- 9.850.912, V- 9.852.254, V- 9.850.795, V- 11.697.235, V- 11.697.236, V- 13.776.959, V- 14.639.167, V- 16.769.965 y V- 18.951.393 respetivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL DOMINGO FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.917.838 y falleció ab-intestato el día 03 de Agosto de 2022. Por auto de fecha 21 de octubre de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 30). En fecha 27 de octubre de2.022, el abogado Miguel Oropeza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.247, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f.31). Mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2022, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Caroreño (fs. 32 al 35). En fecha 28 de noviembre de 2021, el abogado Miguel Oropeza, solicita se sirva fijar la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos (f. 36). Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2.022, se fijo el tercer día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 37). En fecha 17 En fecha 02 de diciembre de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Carlos Enrique Aguilar y Fidel José Primera Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.409.984 y V-5.920.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus. (f. 38). ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Rafael Domingo Figueroa, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Rafael Domingo Figueroa, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Domingo Figueroa, (+) y Aura Pastora Evies, emitida por el Registro Civil Parroquia Camacaro, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (fs. 04 y 05), copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Domingo Alberto Figueroa Suarez, Aura Rosa Figueroa Suarez, Raúl José Figueroa Suarez, Carlos Andrés Figueroa Suarez, Carmen Sofía Figueroa Evies, Jesús Conrado Figueroa Suarez, Marys Ernestina Figueroa Evies, Diego Antonio Figueroa Evies, Natalia Elena Figueroa Evies, Pedro Avilio Figueroa Evies y Domingo Rafael Figueroa Evies, (fs.06 al 16); copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Aura Pastora Evies de Figueroa, Rafael Domingo Figueroa, (+),Domingo Alberto Figueroa Suarez, Aura Rosa Figueroa Suarez, Raúl José Figueroa Suarez, Carlos Andrés Figueroa Suarez, Carmen Sofía Figueroa Evies, Jesús Conrado Figueroa Evies, Marys Ernestina Figueroa Evies, Diego Antonio Figueroa Evies, Natalia Elena Figueroa Evies, Pedro Avilio Figueroa Evies y Domingo Rafael Figueroa Evies, (fs. 17 al 29); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos AURA PASTORA EVIES DE FIGUEROA, DOMINGO ALBERTO FIGUEROA SUAREZ, AURA ROSA FIGUEROA SUAREZ, RAUL JOSE FIGUEROA SUAREZ, CARLOS ANDRES FIGUEROA SUAREZ, CARMEN SOFIA FIGUEROA EVIES, JESUS CONRADO FIGUEROA EVIES, MARYS ERNESTINA FIGUEROA EVIES, DIEGO ANTONIO FIGUEROA EVIES, NATALIA ELENA FIGUEROA EVIES, PEDRO AVILIO FIGUEROA EVIES y DOMINGO RAFAEL FIGUEROA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.574.951, V- 9.633.475, V- 9.630.632, V- 9.850.912, V- 9.852.254, V- 9.850.795, V- 11.697.235, V- 11.697.236, V- 13.776.959, V- 14.639.167, V- 16.769.965 y V- 18.951.393 respetivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL DOMINGO FIGUEROA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.