REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000434.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.592, abogada, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.716, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.525, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Colonial Unifamiliar, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) cocina y un (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura Paredes: caucho, Tipos de Puertas: hierro/madera estamborada, Tipos de Ventanas: panorámica, Estructura del techo: concreto armado, Cubierta Techo: concreto, Cubierta Interna Techo: no posee, Tipo de Piso: porcelanato, Instalaciones Sanitarias: baño completo, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorio P.V: puertas y ventana, Conservación: bueno, Categoría; unifamiliar casa colonial, en un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADOS (99,73Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (346,67 Mts2) ubicada en La Carrera 01 Trovadores Caroreños Con Calle 37 Flor de Carora, de esta Ciudad de Carora. Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 024-013 (Ali Rojas); SUR: Parcela 024-012 (Maribel Salazar); ESTE: Parcela 024-007 (Norkis de Domoromo) y OESTE: Carrera 01 Trovadores Caroreños (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ESTHER RAMONA ROMERO y ROSANA MARIA ZERPA SUEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.003.500 y Nº V-5.320.997, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes de diciembre del 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

La Secretaria Temp


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO